Trabajo

Los 3 nuevos motivos para una baja laboral

Novedades desde el 1 de junio para las mujeres trabajadoras

Una mujer embarazada.

Una mujer embarazada. / EPE

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La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la anterior Ley sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, contempla tres nuevas causas de baja laboral, siempre que un médico valore los síntomas y así lo decida.

Las mujeres que sufran una menstruación severa e incapacitante podrán solicitar una incapacidad temporal por contingencia comunes en el médico, que podrá durar hasta 5 días, período en el que cobrarán hasta el 60% de la base reguladora.

Por otra parte, aquellas que, voluntaria o involuntariamente, interrumpan su embarazo también podrán acceder a una baja laboral remunerada durante el tiempo estén impedidas para trabajar y estén recibiendo asistencia médica en el Servicio Público de Salud.

Las trabajadoras que estén en la semana 39 de gestación también podrán solicitar una baja laboral.

En los dos últimos supuestos será el empleador quien pague el primer día de baja, mientras que la Seguridad Social asumirá el coste de las siguientes jornadas de ausencia.