Nóminas

Descontarte parte de tu sueldo y cobrar menos: tu empresa puede hacerlo en estos casos

El salario devengado es sagrado, salvo en un supuesto muy concreto. Sin embargo, una nómina mensual puede menguar por otras razones

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Que un trabajador pueda recibir de su empresa menos sueldo del acordado en una nómina es una medida absolutamente excepcional, pero posible en determinadas circunstancias.

En el caso de que el asalariado se dé de baja por enfermedad común o accidente no laboral, como norma general no cobrará los tres primeros días de ausencia, lo cual repercutirá en el salario mensual que perciba.

Faltar al trabajo de forma justificada suelen ser derechos reconocidos que tiene un trabajador. Puede ser por una convocatoria de huelga, por tener que realizar un examen o por compromisos sindicales, por ejemplo. Sin embargo, el hecho de tener derecho a solicitar esos días de ausencia no significa que deban ser pagados, a no ser que el convenio colectivo de la empresa así lo contemple, algo que no hace el Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, el Tribunal Supremo contempla como incumplimiento de contrato el hecho de que un trabajador llegue reiteradamente tarde a su puesto laboral, caso que podría dar pie a que la empresa pueda descontar la parte proporcional de la jornada no trabajada a causa de esos retrasos.

La suspensión de empleo y sueldo de un trabajador es una medida sancionadora que tienen las empresas cuando se producen faltas graves o muy graves que la justifique. Estos supuestos suelen estar recogidos en los distintos convenios colectivos y, lógicamente, suponen una merma en la nómina a percibir.

Por último, siendo algo ajeno a la voluntad de las empresas, una nómina puede menguar por un embargo administrativo. Cuando las autoridades pertinentes ordenan a un empleador retener una parte del sueldo de un trabajador que haya adquirido una deuda reconocida por la Justicia éste no podrá negarse a hacerlo en su justa proporción y siempre que esa nómina supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cantidad inembargable.

Dicho esto, lo que también tiene que quedar claro es que el salario devengado, el generado por el trabajo ya hecho, no podrá verse mermado bajo ningún concepto, con la excepción del mencionado embargo administrativo.