Este jueves en el Congreso
El Gobierno blinda el tope al alquiler para garantizar su aplicación
La ley de la vivienda genera recelos en todo el sector implicado
Defensa aprovechará la venta de terrenos destinados a vivienda pública para aumentar el gasto militar
La ley de la vivienda incluirá el límite a los precios desde el paraguas estatal para impedir que pueda ser anulado como sucedió en Catalunya
Cristina Buesa
Periodista
Especialista en infraestructuras de movilidad, me ocupo de los temas de economía azul y de la Copa América de vela.
Los precios de los alquileres se intervinieron en Catalunya desde septiembre de 2020 y hasta que lo tumbó el Tribunal Constitucional en marzo de 2022. El alto tribunal entendió que las bases de la contratación en materia civil solo le corresponden al Estado, lo que significaba que la norma emanada del Parlament invadía sus competencias. Ahora, el Gobierno quiere que la nueva ley de la vivienda, que se debate y aprueba este jueves en el Congreso, recoja este precepto y así blindar la medida.
La elaboración de la norma ha sido compleja, con más de un año de negociaciones. Finalmente, ERC y EH Bildu la apoyarán, mientras Junts considera que hay una invasión de competencias. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se ocupa de esta materia, considera que el texto es "escrupuloso" con los aspectos que dependen del Estado y los que lo hacen de las comunidades autónomas. Quieren, como sea, que el precio del alquiler quede topado en las ciudades en las que lograr una vivienda asequible es una odisea.
Medir cada palabra
También son conscientes de que como mínimo el PP y Vox recurrirán la ley porque así lo han anunciado desde que se supo del acuerdo político para sacarla adelante. Esto provoca que, con el antecedente catalán en el Constitucional y las presiones de las comunidades autónomas por las invasiones de responsabilidades, se haya mirado cada palabra y cada coma para que sea "impecable".
De hecho, en la exposición de motivos del dictamen de la norma, aprobado en la Comisión de Transportes la semana pasada, se recoge que el propio TC "ha reiterado que no constituye un título competencial autónomo, sino que puede recaer bajo distintos títulos competenciales estatales o autonómicos dependiendo de cuál sea el enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios utilizados en cada caso por el legislador. Dicha complejidad competencial es clara consecuencia de las distintas dimensiones constitucionales que presenta la vivienda".
Zonas tensionadas
El Gobierno, consciente de esta circunstancia, se ha marcado el objetivo de crear el paraguas necesario para que se puedan limitar las rentas en las zonas denominadas tensionadas, una calificación que, esa sí, recae en los gobiernos autonómicos. En el caso de Catalunya, en la última lista de la Agència de l'Habitatge, de enero del año pasado, constaban 68 municipios declarados como áreas con mercado de vivienda tenso y, en función del caso, se les otorgaba esta calificación por un periodo de uno, tres o cinco años.
En el año y medio en el que el precio quedó topado en Catalunya por la ley 11/2020, antes de que el Constitucional anulara diversos preceptos, la media del precio de alquiler bajó. En 2020, según los datos de Habitatge basados en las fianzas que se depositan en el Incasòl, el precio era de 734,33 euros, mientras que en 2021 (con vigencia durante los 12 meses del límite) descendió a 724,09 euros. En marzo de 2022 hubo la resolución judicial y el coste se disparó a 779,84 euros.
Fallo por unanimidad
En aquel momento, el Constitucional falló por unanimidad al centrarse únicamente en las bases contractuales que el artículo 149.1.8 de la Constitución declaraba competencia del Estado, pues se la otorgaba en la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan", y en las "bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho".
Los artículos anulados por la sentencia fueron el 1, del 6 al 13, el 15 y el 16.2, así como varias disposiciones adicionales de la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda.
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