Dudas IRPF

¿Qué pasa con la Declaración de la Renta si mi inquilino no paga?

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renta / FERRAN SENDRA

Lola Gutiérrez

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A tan solo unos días del inicio del periodo para hacer la llamada Declaración de la Renta del pasado año, todavía existen diversas dudas por parte de los ciudadanos acerca de como realizarla. El pago de este trámite, que recibe el nombre de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es de carácter anual y obligatorio para todos los residentes de España, aunque la cantidad de dinero a pagar o recibir depende de las características económicas y personales de cada sujeto.

Esta gestión se realiza mediante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y se puede llevar a cabo mediante distintas vías: online, por teléfono o presencialmente. El periodo para la solicitud de esta inicia el próximo 11 de abril de manera virtual en la sede electrónica de AEAT y finalizará el 30 de junio, el último día para realizarlo de forma presencial en las oficinas de la Delegación o Administración de esta misma entidad.

¿Pagar de más?

En vista de la proximidad de la fecha de inicio de este trámite, una de las grandes preguntas es: ¿Qué pasa en caso de que el inquilino de una propiedad mía no me pague?

Este documento básicamente calcula todos los beneficios que ha obtenido cada persona durante un año, restando a los ingresos brutos, los gastos que sean deducibles. Tal y como explica la web oficial de La Moncloa, en esta se incluyen los rendimientos provenientes del trabajo, del capital (procedentes de bienes inmuebles), de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y otras imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

En el caso de las viviendas de alquiler, estas se incluyen en el ámbito del capital inmueble, y teniendo en cuenta una falta de pago por parte de los habitantes de su residencia, aquella persona propietaria pagaría una cantidad que no le correspondería.

No obstante, y para la tranquilidad de los propietarios con inquilinos morosos, el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el IRPF esclarece esta cuestión. Según determina el documento, en los gastos deducibles se incluyen los gastos necesarios para la obtención de rendimientos, entre los cuales se encuentran los "capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien", "los tributos y recargos no estatales", "los saldos de dudoso cobro", y las "cantidades devengadas por terceros".

Este hecho implica que el impago será reconocido como deuda deducible, pero solo se aplicará si han pasado más de seis meses desde la fecha en que se debía cobrar el dinero hasta el último día del año. Por este motivo, si a día 31 de diciembre no hace medio año del retraso del pago, este no se deducirá de la Declaración de la Renta de dicho año. Sin embargo, si el dueño del inmueble sigue sin recibir el dinero una vez se cumplan los seis meses, este si que se reducirá en el IRPF del año próximo.