Polémica laboral
El TSJC no ve sexista imponer a las empleadas un uniforme con publicidad a la altura de los pechos
Los magistrados retiran una multa de 25.000 euros a la cadena de gasolineras Galp, ya que consideran que su campaña comercial no era más cosificadora para mujeres que para hombres

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no considera sexista que una empresa imponga un uniforme a sus trabajadoras con publicidad a la altura de los pechos, siempre que también sea obligatorio para los trabajadores hombres. Así lo han determinado los magistrados en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIODICO y que revoca la sanción de 25.000 euros interpuesta por un juzgado de primera instancia, que sí que vio discriminatorio para las mujeres esta práctica comercial. El alto tribunal consideran que dicha campaña comercial no era más cosificadora para mujeres que para hombres.
Los hechos se remontan a enero del 2019, cuando la empresa de carburantes hizo entrega a sus empleados de un nuevo uniforme de trabajo, de uso obligatorio y consistente en una camiseta con estampados de una nueva campaña comercial. La publicidad se ubicaba justo a la altura de los senos de las trabajadoras (o de los pectorales de sus homólogos) y recogía la frase: "Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado". Varias de las empleadas manifestaron su incomodidad, porque a raíz de la misma algunos clientes se quedaban mirando fijamente sus pechos.
El sindicato CCOO interpuso demanda a la compañía una vez esta se negó a retirar dichos uniformes u ofrecer una alternativa a las empleadas incómodas con los mismos. Dicho uniforme no había sido pactado previamente con la representación legal de los trabajadores. Inicialmente la magistrada del juzgado 32 de lo social de Barcelona dio la razón al sindicato y calificó de sexista la práctica. No obstante, y tras recurso de la corporación, el TSJC ha fallado en sentido contrario y se ha pronunciado a favor de Galp, ya que considera que la campaña comercial no "sexualizaba" a las mujeres.
"Juicio moral"
Los magistrados argumentan su fallo en que no detectan una discriminación directa por razón de género, en tanto que las camisetas eran iguales para hombres que para mujeres. Un ejemplo de discriminación directa por razón de género es el determinado recientemente por la Inspecció de Treball en Vueling, donde la empresa fue censurada por obligar a las tripulantes de cabina mujeres a llevar un uniforme diferente -con tacones, maquillaje y rimel- que los tripulantes hombres. Vueling, una vez efectuada la propuesta de sanción, afirma que dicho uniforme ya no es obligatorio.
Y un segundo argumento es que tampoco ven una discriminación indirecta por razón de género. Es decir, que pese a formalmente el trato sea igual para hombres y mujeres, este, de facto, acaba siendo diferente. Algo que sí apreció la titular del juzgado de primera instancia.
Esta considero que en tanto que los pechos de la mujer son una parte del cuerpo usualmente sexualizada, poner publicidad a dicha altura acababa siendo discriminatoria para ellas. Ya que con mayor frecuencia un hombre heterosexual podría aprovechar la publicidad para mirar sus pechos.
Noticias relacionadasAquí los magistrados del TSJC enmiendan el fallo bajo el siguiente argumento: "Considerar el mero hecho de que en las camisetas exista una grafía en la zona del pecho constituye, per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador implica un juicio moral y una anatemización del cuerpo de la mujer, idea esta que contradice manifiestamente el principio de igualdad de hombres y mujeres".
Es decir, el TSJC afirma que considerar más 'sexualizable' los pechos de una mujer que los de un hombre es un juicio moral y atenta contra el principio de igualdad, al margen de que históricamente los pechos femeninos hayan sido con más frecuencia objeto de sexualizacion que los de los hombres. Es por ello que falla a favor de la empresa Galp y le revoca la multa de 25.000 euros.
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