Jornada de protesta

¿Tengo que avisar si quiero hacer huelga este 8-M?: estos son los derechos laborales básicos

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Este miércoles 8 de marzo hay convocada formalmente una huelga general para protestar contra las desigualdades que sufren las mujeres. Una protesta "ante el contexto de crisis social y económica que vivimos, las mujeres, lesbianas y trans nos encontramos en el centro de la privatización, los recortes y las violencias patriarcales, racistas y clasistas", según el comunicado emitido por la coordinadora Asamblea 8M.

Oficialmente hasta seis sindicatos -CGT, IAC, Intersindical-CSC, COS, Pindo y Ustec- han registrado convocatoria de huelga en Catalunya y dan así cobertura legal al paro. La protesta, no obstante, no cuenta con el apoyo explícito de las centrales mayoritarias, CCOO y UGT, que han decidido no registrar sus propias convocatorias y reivindicar el 8-M con otro tipo actuaciones.

Huelga 8 marzo

Huelga 8 marzo / MIGUEL LORENZO

Gabriel Ubieto

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1 ¿Quién puede hacer huelga?

Toda persona asalariada con un contrato laboral en vigor tiene este próximo miércoles derecho de participar de la huelga. Tanto los empleados del sector privado, como los del sector público. También las trabajadoras del hogar, un colectivo eminentemente feminizado y que si bien tiene un régimen especial de cara a la Seguridad Social también están cubiertas por la convocatoria formal de huelga. Los trabajadores autónomos que así lo consideren también pueden no trabajar ese día, si bien lo suyo no sería propiamente una huelga -en sentido estricto-.

2 ¿Tengo que avisar con antelación si quiero hacer huelga?

No. El derecho a huelga está específicamente recogido en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores y el empleado no está obligado a informar con anterioridad a sus superiores si piensa o no sumarse a las protestas. La empresa puede preguntar a sus trabajadores si piensan hacerlo, pero estos no tienen obligación de contestarle. La dirección tampoco podrá sustituir con nuevas contrataciones temporales a aquellos empleados que decidan sumarse a las protestas (lo que se conoce como esquirolaje).

3 ¿Puedo hacer huelga solo unas horas?

No en este caso. Las distintas organizaciones sindicales que han registrado convocatoria formal de huelga este 8 de marzo han registrado huelga de 24 horas. Ello implica que o bien los trabajadores que decidan participar de la misma se ausentan de su puesto de trabajo todo el día o bien acuden a trabajar con normalidad. No pueden decidir parar solo dos horas, por ejemplo, para visibilizar su malestar y luego volver al trabajo. Podrían hacerlo si hubiera habido algún sindicato que hubiera registrado paros parciales, como ha ocurrido otros años, pero como este no ha sido el caso, no están legalmente cubiertos y esa ausencia temporal del puesto de trabajo podría ser castigada disciplinariamente por la compañía.

4 ¿Hay servicios mínimos? ¿Pueden obligarme a ir a trabajar?

Sí, el Departament de Treball de la Generalitat ha decretado unos servicios mínimos para garantizar un normal funcionamiento de ciertas actividades de carácter esencial. Servicios mínimos que afectan principalmente al sector público -como los transportes, la sanidad o la educación-, pero también a ciertas empresas del sector privado. Puede darse el caso de que un trabajador tenga intención de hacer huelga el 8 de marzo y un día antes reciba una comunicación formal de la empresa, según la cual le incluye en el dispositivo de servicios mínimos. En dicho caso, el empleado está obligado a personarse en su puesto en el horario establecido. Si no lo hace puede ser penalizado vía régimen disciplinario.

5 ¿Me descontarán parte del sueldo por hacer huelga?

Sí. Participar del paro laboral tiene un coste para los trabajadores. Formalmente, durante el día de huelga queda suspendido temporalmente el contrato laboral que une al huelguista con su empresa. Lo que implica, entre otros, que la compañía deja de pagarle esa jornada al empleado. Este verá restado de su próxima nómina -la de marzo- la parte proporcional de un día de salario, más la parte proporcional que le toque de sus pagas extras. Lo que implica que el importe final es algo superior a un día de sueldo.