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Autónomos / Scott Winterroth

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Los trabajadores autónomos también tienen derecho a solicitar la baja laboral y el correspondiente pago durante este tiempo de inactividad. Para hacerlo, debe haberse cotizado un mínimo de 180 días antes de presentar la solicitud de la baja, que puede deberse a enfermedades laborales o comunes, además de a accidentes laborales. La cantidad a recibir dependerá tanto de dichas categorías como de la base reguladora del mes anterior.

Según establece el Banco BBVA, los trabajadores afectados por enfermedad común "percibirán el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo". A partir de entonces, el porcentaje ascenderá hasta el 75 % durante el período de inhabilitación. Por su parte, aquellos autónomos cuya baja se deba a enfermedad profesional o accidente laboral recibirán el 75 % de la base reguladora desde el primer día.

Cómo solicitar la baja

La solicitud de la baja se tramita a partir de cuatro simples pasos. Para empezar, debe solicitarse la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo límite de 30 días desde la conclusión de la actividad laboral. Este paso puede llevarse a cabo tanto en persona como a través de internet. A continuación, se debe cancelar el alta que aparece en el registro de trabajadores autónomos. De nuevo, se puede acudir a un punto físico o completar el proceso en la página web de la Seguridad Social.

Es importante subrayar que será necesario actualizar el pago de las cuotas pendientes en caso de que las haya. Por último, también deberá notificarse de la solicitud de baja a Hacienda vía web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas.

Período máximo y cese

Cabe destacar que el período máximo de baja puede ser de un año, ya que de superarse este límite se podría valorar la incapacidad laboral. De todas maneras, aquellos autónomos cuya incapacidad tenga posibilidad real de recuperación podrán solicitar la prorrogación de 180 días más de baja. Asimismo, aquellos autónomos que se sometan a lo que se conoce como "cese de actividad también pueden cobrar la cuantía equivalente a lo que sería un paro en estos casos.