COTIZACIÓN
Autónomos: ¿Quiénes pueden acogerse a la nueva tarifa plana en 2023?
Hasta 2025, todos aquellos que se den de alta en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales

Novedades para los autónomos en 2023. / SHUTTERSTOCK
El 2023 llega con cambios para las cotizaciones de los autónomos. Hasta 2025, todos aquellos que se den de alta en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. Podrán beneficiarse de estas condiciones los autónomos que no hayan estado dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
Tras el primer año, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.
Además, los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Ganancias inferiores al SMI
Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente. Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
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