Nueva economía

Inspección de Trabajo considera falsos autónomos a los 'riders' de Glovo en Madrid

El organismos sigue el mismo guión que en otras ciudades como Barcelona o Zaragoza y da de alta de oficio a los repartidores de la empresa de comida a domicilio

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Gabriel Ubieto

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La Inspección de Trabajo considera que los repartidores de Glovo en Madrid son falsos autónomos y los está dando de alta de oficio como trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social. Así dan cuenta de ello los mensajes de texto que han recibido varios 'riders' de la empresa de reparto a domicilio, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, así como la circular que ha distribuido la compañía entre ellos reconociendo la actuación de Inspección. Hasta que este organismo no finalice la actuación se desconoce el número de repartidores afectados y la cuantía de la sanción.

La prefectura de Madrid sigue el mismo guión que las de Barcelona o Zaragoza, donde el organismo falló en la misma dirección. En la capital catalana las diligencias todavía no están cerradas y se desconoce la dimensión total de la actuación. En la capital aragonesa esta se saldó con un total de 326 repartidores dados de alta como asalariados y 379.963,09 euros que la empresa tuvo que abonar en concepto de cuotas atrasadas a la Seguridad Social.

"Glovo confía plenamente en su modelo de negocio, y reafirma su convencimiento de que la relación que une a los repartidores con la plataforma se ajusta plenamente a la legalidad. Por el momento, la inspección de Madrid ha dado de alta en la seguridad social a algunos repartidores sin notificarlo previamente a la compañía, por lo que Glovo desconoce los motivos por lo que se ha procedido a tales altas", ha declarado la compañía en un comunicado.

El patrón de Inspección de Trabajo está siendo idéntico en las intervenciones que ha llevado a cabo hasta ahora, aunque desde el Ministerio de Trabajo no se ha dado a los inspectores instrucciones concretas sobre como proceder en relación a empresas concretas de las conocidas como economía de plataformas. Así lo confirman a este medio diversas fuentes de Inspección Trabajo, presentes en distintas partes del territorio español. Desde el Ministerio de Trabajo ni se confirma ni se desmiente, ya que aluden que debido a la ley de protección de datos no pueden dar información sobre diligencias abiertas sobre una empresa concreta.

Los 'riders' son hosteleros

El pasado 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. Este incluía a los repartidores de comida a domicilio dentro del mismo, "incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas", según reza el texto.

Ello, según afirman desde Inspección de Trabajo, facilita la intervención de los inspectores en lo que a "encuadramiento" se refiere. Es decir, tras la actuación, si lo consideran menester, dictan que la relación con la empresa es propia de asalariado, no de autónomo, y realizan el alta de oficio según la categoría del convenio de hostelería, recientemente habilitado. Se despeja así un gris legal, ya que existían diversos convenios con vigencias a los cuales transferir a dicho empleado. 

No obstante, actualmente en las empresas Deliveroo o Glovo ninguno de los repartidores opera con contrato de asalariado, según corroboran fuentes del sector, dado que las empresas, tras las actuaciones de Inspección de Trabajo, han impugnado las resoluciones. Ello tienen un efecto de suspensión, hasta que un juzgado falle al respecto. Es el caso de Barcelona, donde Inspección de Trabajo requirió a la empresa cuotas atrasadas por valor de 1,3 millones de euros por 748 falsos autónomos. Actualmente los 'riders' de dicha empresa continúan operando como trabajadores por cuenta propia y el caso está en el juzgado de primera instancia de lo social número 24 de Barcelona.