Última fase de la reforma laboral

'Jaque' a las multiservicio: 40.000 trabajadores catalanes, pendientes de una subida salarial de hasta el 40%

Las empresas multiservicio que aplican un convenio con sueldos inferiores a los de sector deben desde el 1 de enero equiparar sus nóminas

Dos camareras de piso en un hotel de Barcelona

Dos camareras de piso en un hotel de Barcelona / Ferran Nadeu

Gabriel Ubieto

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Más de 40.000 trabajadores en Catalunya están a expensas de ver actualizadas sus nóminas este año tras la entrada en vigor de la última capa de la reforma laboral. La nueva normativa, que ha ido desplegándose por fascículos, provocará que camareras de piso, vigilantes de seguridad, limpiadoras, transportistas o cocineros, entre muchos otros, vean incrementados sus sueldos hasta un 40%, según cálculos sindicales. Y es que desde el pasado 1 de enero es de obligado cumplimiento que todas aquellas sociedades donde se aplica un convenio de empresa no puedan tener salarios inferiores a los de su homólogo sectorial. 

Si bien el principal objetivo de la norma estrella de la legislatura, económicamente hablando, es ordenar el exceso de contratación temporal, desde este 1 de enero también tendrá un efecto salarial directo sobre el bolsillo de los trabajadores. Y sobre las condiciones de competencia entre empresas. 

Y es que ciertas compañías, especialmente las conocidas como multiservicios, amparándose en la anterior reforma laboral, la del 2012 del PP, podían crear sus propios pliegos de condiciones e instaurar en los mismos condiciones laborales peores que las negociadas entre patronales y sindicatos a nivel sectorial. Con los sueldos, mayoritariamente, anclados al salario mínimo. 

Es decir, dos sociedades iguales, con los trabajadores desempeñando la misma tarea, pero en una uno cobraba el salario mínimo (SMI) y en la otra un 20%, 30% o 40% más. Una diferencia que, a su vez, suponía un lastre para que la segunda sociedad compitiera con la primera a la hora de ofrecer el mismo servicio, al mismo coste. Por ejemplo, una camarera de piso de un hotel de tres estrellas de Barcelona cobra un sueldo, según el convenio sectorial, de 1.456,85 euros brutos al mes (en 12 pagas). Mientras, si está vinculada a un convenio de empresa anclado al salario mínimo, su nómina es de 1.166,66 euros brutos al mes (en 12 pagas), es decir, un 20% inferior. Desde el 1 de enero, el salario de esta trabajadora debería subir, en consecuencia, un 20%.

No obstante, desde el sindicato Las Kellys afirman que no en todos los hoteles se está aplicando dicha subida y que en algunos de los que sí la están aplicando, la contraparte ha sido aumentar la carga de trabajo. "Tenemos que hacer más habitaciones que nunca, las trabajadoras se sienten débiles para denunciar, tal como ha subido todo no tienen dinero para judicializar los casos", afirma la portavoz de la central, Vania Arana. "Estamos preparando denuncias ante Inspección", añade.

Litigios a la vista

La novedad no llega exenta de polémica y litigiosidad. Y es que hay empresas y bufetes de abogados que interpretan que dicha obligación solo empezaría a imperar una vez que el convenio colectivo de empresa decaiga, en vez de a partir del primer día del 2023. A preguntas de EL PERIÓDICO, fuentes del Ministerio de Trabajo explicitan que todas aquellas empresas que se rijan por un convenio de empresa y este tenga salarios inferiores a los de su equivalente sectorial deberán tener, a efectos 1 de enero de 2023, actualizadas sus tablas en consecuencia.

Los litigios están asegurados, dado que ya hay compañías que han anunciado que hasta mediados de año no piensan empezar a aplicar la norma

¿Cuántos trabajadores se verán afectados por esa subida salarial obligada? Según la UGT, en Catalunya operan actualmente unas 60 compañías multiservicios donde aplica un convenio propio salarialmente peor que el sectorial y en las que trabajan 38.200 personas. A estas cabe sumar más empresas que no sean multiservicios pero que también tengan su propio pliego con sueldos más bajos. “Serán muchas más”, apunta la secretaria de política sindical de UGT de Catalunya, Núria Gilgado

Desde la central iniciarán esta semana el envío de cartas a esas 60 compañías que tienen fichadas, reclamándoles que actualicen sus tablas salariales. Ya tienen constancia de que no todas cumplirán inmediatamente, puesto que algunas ya les han avanzado que no comulgan con su interpretación de la norma. Gilgado señala que el siguiente paso será denunciar en la Inspección de Trabajo para tratar de obligarles a equiparar sueldos y pagar los atrasos pendientes. 

Si bien hay empresas que interpretan que esta parte de la norma entra en vigor a partir del 1 de julio o cuando venza su convenio, desde el bufete Pérez-Llorca consideran que “la pérdida de vigencia del convenio es la fecha máxima, sin que pueda ir su aplicación más allá del 31 de diciembre de 2022, que opera como límite”, apunta el socio de laboral Manel Hernández.

Desde el Departament de Treball explican que se mantendrán vigilantes en relación a los nuevos convenios de empresa que se registren en Catalunya, para que estos no incumplan los requisitos legales de salario mínimo vigente y que los sueldos sean los propios del sector correspondiente. 

Pendientes del sector

¿Cuál es el sector correspondiente? Este será un problema que las distintas fuentes consultadas para este reportaje apuntan como probable, en tanto que cada convenio sectorial tiene sus propios salarios y unos son más altos que otros. Y algunas empresas con convenio propio pueden tender a escoger adaptar sus nóminas en base a aquellos con menores cuantías. 

El perfil de compañías afectadas por esta normativa no es el de una compañía participante, por lo general, del tejido asociativo empresarial. Hasta el punto de que, a preguntas de EL PERIÓDICO, el director de relaciones laborales de Foment del Treball, Javier Ibars, afirma que en la histórica patronal no han recibido a día de hoy ninguna consulta sobre el tema. 

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