Sentencia pionera

El TSJC abre la puerta a que en todas las empresas estatales se trabajen 37,5 horas semanales

Una sentencia pionera referente al Sincrotrón Alba, de Cerdanyola del Vallès, puede beneficiar a miles de empleados de consorcios públicos

sincrotrón alba

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Gabriel Ubieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) avala que los 233 trabajadores del Sincrotrón Alba, ubicado en Cerdanyola del Vallès, vean rebajada su jornada laboral de 40 a 37,5 horas a la semana. El alto tribunal ha rechazado el recurso de la empresa pública, que ha renunciado a proseguir con el litigio y acepta aplicar la sentencia, y abre la puerta a aplicar dicho criterio en cualquier consorcio o compañía estatal que exceda esas 37,5 horas semanales de jornada. Un fallo que podría beneficiar a miles de trabajadores en toda España. La sentencia, impulsada por la sección sindical de la CGT en el Sincrotrón y jurídicamente defendida por el Col·lectiu Ronda, es de aplicación inmediata y además supondrá que esos 233 trabajadores cobren como horas extras los dos años que han estado trabajando 2,5 horas de más cada semana, durante un periodo de casi dos años.

Los hechos se remontan al 28 de febrero del 2019, cuando la secretaría de Función Pública dicta una resolución conforme la cual establece que la jornada laboral ordinaria en la administración pública es de 37,5 horas semanales. Una orden que tiene rango reglamentario y que rige en todo el sector público, por encima de los acuerdos concretos que en cada institución o sociedad de titularidad pública puedan alcanzar dirección y trabajadores. Es lo que en jerga legal se conoce como "jerarquía normativa", según explica el abogado defensor del Col·lectiu Ronda Nacho Parra.

"Todo empezó en una reunión que mantuvimos con trabajadores de otro consorcio de Salamanca, que habían reclamado que se les aplicará esa resolución", explica Jesús Ocampo, representante de la sección sindical de la CGT. Se produce la paradoja de que esa jerarquía normativa hasta entonces había servido para ampliar los horarios de los trabajadores de más de una sociedad pública, que teniendo acuerdos para una jornada más reducida habían tenido que ampliar en virtud de dicha resolución. No obstante, en el caso del Sincrotrón, la jornada excedía lo pactado a nivel estatal y sus trabajadores decidieron recurrir y presentar un conflicto colectivo.

"El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto [Básico del Emplead Público] que así lo dispongan", recuerdan los magistrados del TSJC en su sentencia. Según explican desde el bufete Col·lectiu Ronda, es la primera vez que un tribunal superior se pronuncia sobre esta materia y explícitamente reconoce este derecho a los empleados de una sociedad estatal o consorcio.

La sentencia es firme en tanto que desde el Consorci declinan recurrirla, según confirma a EL PERIÓDICO la directora del Sincrotrón, Caterina Biscari. "Cumpliremos la sentencia. Vamos a tener que verlo como una oportunidad para optimizar los tiempos de trabajo e intentar mantener la misma productividad y el servicio a la ciencia que hacemos", afirma. Biscari afirma que todavía están estudiando cómo adaptarse al fallo judicial y 'renunciar' a dos horas y media de trabajo semanal de cada uno de sus 233 empleados. También que reclamarán más contrataciones para compensar esa reducción horaria.

Ahora a los trabajadores del Sincrotrón les toca hacer números y reclamarle a la empresa una especie de 'paga extra' para compensar el exceso de jornada que han estado haciendo desde el 1 de marzo del 2020 hasta la actualidad. Es decir, haciendo un cálculo promedio toca aproximadamente el equivalente a mes y medio de sueldo.

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