SEPE

Esta es la ayuda de más de 5.000 euros que ni sabías que existía y que puedes pedir más de una vez

La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal para parados de larga duración

Personas en la puerta de una oficina del SEPE

Personas en la puerta de una oficina del SEPE / Alberto Ortega (EP)

El Periódico

El Periódico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Las personas que hayan agotado la prestación por desempleo que les correspondía y que, apuntadas en el SEPE, se convierten en parados de larga duración, pueden solicitar una ayuda extraordinaria del Servicio Público Estatal de Empleo si cumplen una serie de requisitos.

La Renta Activa de Inserción, que es como se llama esta ayuda, está pensada para aquellos trabajadores con dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Se cobra en 11 mensualidades y alcanza los 5.280 euros.

Además, puede ser solicitada por personas con una discapacidad igual o superior al 33%, por víctimas de violencia de género, sexual o doméstica y por emigrantes retornados.

Entre los requisitos para optar a esta ayuda, que puede pedirse hasta en tres ocasiones: tener 45 años o más, haber agotado el paro y llevar inscrito como demandante de empleo un mínimo de 12 meses. Los solicitantes deberán tener unos ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, menos de 750 euros mensuales, en la actualidad.

La manera más sencilla de solicitar la Renta Activa de Inserción es a través de la sede electrónica del SEPE, aunque si se prefiere se puede hacer de forma presencial pidiendo antes una cita.

Esta ayuda comprende políticas activas de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo.

La Renta Activa de Inserción será compatible "con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional; con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos; con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción. La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el Programa. La no renovación de la demanda de empleo supondrá la interrupción en el abono de la ayuda económica, así como el inicio del correspondiente procedimiento sancionador".

La Renta Activa de Inserción será incompatible "con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta activa de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta; con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria; con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo; con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo; con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la Renta Activa de Inserción".