Mercado laboral

Así funcionan los nuevos incentivos para contratar parados: prioridad para mujeres y mayores de 45 años

Las empresas podrán ahorrarse entre 1.320 y 3.300 euros al año en función de la situación de la persona desempleada que contraten

Un cartel informativo en una oficina del SEPE.

Un cartel informativo en una oficina del SEPE.

Gabriel Ubieto

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El Gobierno ha dado luz verde este martes en su Consejo de Ministros al nuevo paquete de incentivos para que las empresas contraten parados. Mediante el mismo el Ministerio de Trabajo ofrece bonificaciones a la Seguridad Social para aquellas compañías que incorporen a personas actualmente en paro. El real decreto establece una lista de colectivos prioritarios, como las mujeres, los mayores de 45 años o los jóvenes menores de 30 años. Y las empresas que pretendan acceder a estas ayudas deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones. En el presente artículo sintetizamos las principales novedades.

¿Qué colectivos tienen prioridad?

El real decreto diseñado desde el Ministerio de Trabajo establece una serie de colectivos prioritarios, cuyos contratos darán acceso a las empresas empleadoras a mayores bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Principalmente son las mujeres paradas de larga duración, es decir, que lleven más de un año en búsqueda de empleo. Los hombres menores de 45 años en esa misma situación también podrán acceder a ayudas, pero menores. Y todo aquel desempleado, sea hombre o mujer, que tengan 45 años o más podrá acceder a mayores ayudas. Aquí el Gobierno ha mejorado la cobertura, pues hasta ahora el colectivo senior tenía prioridad a partir de los 50 años.

Otro colectivo, en términos de edad, es el de menores de 30 años, beneficiados por los fondos europeos a través del programa de Garantía Juvenil. La lista de colectivos prioritarios la completan las personas en paro que tengan el certificado de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia machista, las víctimas del terrorismo y las personas con discapacidad intelectual.

¿Cuánto dinero se ahorran las empresas?

Cada empresa podrá ahorrarse parte de las cuotas a la Seguridad Social si contrata a alguno de los colectivos anteriormente descritos. El importe de las ayudas se contabilizará mensualmente y se bonificará de las cotizaciones sociales. Es decir, la empresa deja de pagarlo y es el Estado el que pone el dinero.

  • Menores de 30 años: 275 euros al mes o 3.300 euros al año.
  • Mayores de 45 años y parados de larga duración: 128 euros al mes o 1.536 euros al año.
  • Mujeres paradas de larga duración: 128 euros al mes o 1.536 euros al año.
  • Hombres parados de larga duración, menores de 45 años: 110 euros al mes o 1.320 euros al año.

¿Tienen las empresas contratantes alguna obligación?

El real decreto contempla una serie de obligaciones para las empresas que pretendan acogerse a los incentivos. El espíritu de la ayuda es incentivar las nuevas contrataciones y que las empresas no se limiten a mantener la relación laboral lo que dure la ayuda. Es decir, desde el Ministerio de Trabajo quieren suprimir la idea de que las bonificaciones son un ahorro temporal. Para ello, la norma contempla la obligación para las empresas de mantener ese contrato parcialmente bonificado durante un mínimo de tres años en la mayoría de casos. El resto obliga a la empresa a mantener el contrato durante cuatro años. Y en todos los casos el contrato debe ser de naturaleza indefinida, nunca temporal.

El acceso a todas estas bonificaciones quedará vetado a todas aquellas empresas que no dispongan de un plan de igualdad, tal como es obligatorio para todas aquellas compañías de más de 50 trabajadores desde marzo del año pasado. Una normativa con un pobre seguimiento -pese a ser sancionable su omisión- entre las empresas, a tenor de los últimos datos oficiales.

¿Qué ayudas hay para convertir contratos temporales a indefinidos?

El real decreto también incorpora ayudas para aquellas empresas de la hostelería, el comercio y el sector turístico que alarguen la jornada laboral de los trabajadores con un contrato fijo discontinuo. Este es una de las modalidades estrella impulsadas por las nueva reforma laboral y que pretende sustituir el uso indiscriminado del contrato temporal.

La norma contempla incentivos para que las compañías mantengan a dichos empleados durante determinados meses del año, tradicionalmente más flojos en los sectores implicados. Si una empresa mantiene en alta a un fijo discontinuo durante los meses de febrero, marzo y noviembre recibirá una bonificación de 174 euros por mes, es decir, 522 euros de ahorro en cuotas a la Seguridad Social por temporada.

Otra bonificación disponible es por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

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