Protesta en la carretera

¿Por qué el paro de transportistas no es una huelga?

Los convocantes llaman a protestar contra las actuales condiciones en el transporte en carretera

Los transportistas protestan en las Rondas de Barcelona.

Los transportistas protestan en las Rondas de Barcelona.

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los transportistas vuelven a estar llamados a parar de manera indefinida, a partir de este domingo. La Plataforma en Defensa del Transporte, que ya logró tensar el pasado marzo y durante 20 días las cadenas de suministros de varias regiones de España, vuelve a la carga con sus reivindicaciones y convoca a los transportistas a parar. No obstante, lo que algunos han popularmente bautizado como huelga no es tal y el término que define la protesta es el de "paro". El matiz, más allá de la propia cuestión semántica, tiene implicaciones jurídicas y permite entender la especial incidencia que las protestas de hace seis meses consiguieron, más teniendo en cuenta que los convocantes carecen de representación formal en los órganos de negociación entre el Gobierno y el sector. Por ejemplo, un paro no conlleva servicios mínimos obligatorios y una huelga sí.

"Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta". Esta es la definición que realiza la Real Academia de la Lengua Española (RAE) del concepto de 'huelga'. "Interrupción de actividades colectivas por iniciativa de algún grupo social o de una autoridad". Es la que da a 'paro'. La propia academia, sin entrar en consideraciones jurídicas, ya introduce matices relevantes para diferenciar una de otra definición, como la finalidad explícita de la protesta o el origen de la misma.

La huelga es un movimiento de protesta que está ampliamente regulado y el paro, por el contrario, es un concepto algo más difuso laboralmente. El primer punto que diferencia uno de otro es quien convoca. El paro de transportistas no es una protesta que venga convocada por los asalariados del sector, que descontentos por las condiciones que les ofrecen sus empleadores deciden parar su actividad.

No, el actual paro está convocado por una asociación que agrupa a trabajadores autónomos y empresarios. Es decir, ellos mismos controlan su trabajo y la organización del mismo. No están sujetos directamente a las órdenes de otro que les dice que rutas deben coger o que horarios hacer. Concretamente los convocantes apelan a los pequeños transportistas, que habitualmente son dueños ellos mismos del camión que conducen o también pueden alquilárselo a un tercero. Aunque también puede ser apoyado por autónomos que tengan uno o más camiones en propiedad.

Otro elemento que diferencia el actual paro de una huelga es el motivo de la misma. Una huelga clásica suele dirigirse al empleador, es decir, el trabajador protesta contra la persona que le paga la nómina para exigirle algo. En el actual caso, los transportistas no protestan contra las grandes empresas de transporte, sino directamente contra el Gobierno. En este sentido tiene más en común con un paro patronal -empresarios que voluntariamente deciden detener su actividad- que con una huelga. De hecho, un conductor asalariado no tiene derecho a sumarse a los paros convocados por la Plataforma.

Aviso previo

Las huelgas, en tanto que históricamente han sido protagonistas en la resolución (o no) de conflictos laborales, están ampliamente reguladas. Para convocar una huelga los promotores no pueden hacerlo de un día para otro. Está prohibido que un día los trabajadores, de manera espontánea, se levanten de su puesto de trabajo y se nieguen a trabajar. Ello puede conllevar sanciones y incluso faltas graves, si ello implica un riesgo para sus compañeros. En una huelga los promotores deben avisar con un periodo de antelación de entre siete y 15 días, dependiendo del sector y las implicaciones de los paros, a la autoridad laboral competente.

En cambio, en el caso de un paro patronal no es necesario dar un preaviso y es por ello que la Plataforma puede anunciar un lunes que sus protestas empiezan el domingo de la misma semana. El preaviso juega también un papel conciliador, ya que representa que los trabajadores anticipan su huelga para dar pie a esa autoridad laboral para que medie y trate de evitar la protesta. Es habitual en las huelgas laborales que días antes del conflicto trabajadores y empresas sean citados por el Departament de Treball o por el Ministerio de Trabajo para acercar posturas. En el caso del paro de transportistas esa mediación no es obligatoria.

Servicios mínimos

Otro elemento especialmente relevante que diferencia una huelga y un paro son los servicios mínimos. Una vez los trabajadores anuncian formalmente y mediante registro sus protestas, si estas afectan a servicios esenciales -como es el caso del transporte- la autoridad laboral competente fija unos servicios mínimos. Es un caso habitual cuando los trabajadores de las aerolíneas, ya sea los de tierra o los tripulantes de cabina, que el Ministerio de Transportes blinde una serie de vuelos para no dejar sin servicio a un gran número de personas. También cuando los sanitarios protestan, para garantizar que tratamientos urgentes o imprescindibles. Pero en el caso de los transportistas y si bien atañe a un sector calificado como esencial, al no ser una huelga no hay servicios mínimos fijados. Si, por el contrario, fueran los conductores asalariados quienes convocaran huelga contra las empresas del sector, el Ministerio de Transportes sí estaría obligado a fijar unos servicios mínimos.

Suscríbete para seguir leyendo