Doctrina judicial
¿Cómo afecta a los trabajadores readmitidos que el Supremo haya tumbado el 'prohibido despedir'?
El alto tribunal considera que los ceses por covid efectuados al inicio de la pandemia no deben ser calificados por defecto de nulos
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha tumbado la doctrina del 'prohibido despedir' que aprobó el Gobierno para limitar los ceses durante el primer estado de alarma. El alto tribunal aclara así su doctrina ante la proliferación de interpretaciones de una norma elaborada al calor del primer impacto del covid y que ya fue criticada judicialmente por su falta de claridad. Los magistrados de la sala cuarta han optado por la interpretación menos favorable para el trabajador y más permisiva con la empresa, para la que, de facto, han emitido un aval al despido a cambio de un pago indemnizatorio. No obstante y más allá del debate jurídico sobre quien tenía razón o no, ¿qué efectos tendrá esta sentencia para los trabajadores y empresas que se vieron involucrados en conflictos judiciales por el 'prohibido despedir'?
La norma aprobada el 28 de marzo del 2020 suprimía la incidencia del coronavirus en el negocio de las empresas como causa justificativa del despido. Es decir, el propietario de un bar, por ejemplo, no podía despedir a un camarero porque el Gobierno cerró su negocio y dejó de facturar. O una lavandería no podía despedir a un trabajador porque su principal cliente eran los hoteles y estos estaban sin clientes debido a las restricciones internacionales de movilidad. El impacto del covid no era un argumento válido para justificar un cese. "¿Qué pasa cuando una empresa despide a un trabajador sin causa? Pues según el Estatuto de los Trabajadores eso es un despido improcedente, no nulo. La norma tampoco establecía las consecuencias a las que se enfrentaba una empresa por despedir. Y si la norma no lo decía, no se podía establecer la nulidad, porque esta solo es posible en aquellos casos explícitamente recogidos en el Estatuto de los Trabajadores", analiza el abogado laboralista Robert Gutiérrez.
Es decir, el Tribunal Supremo lo que viene a decir es que los despidos argumentados por covid en verdad debieran ser despidos improcedentes, no nulos. ¿Qué diferencia hay entre uno y otro? Pues que el despido nulo obliga a la empresa a readmitir al trabajador y, depende del caso, le concede una indemnización por vulneración de derechos. En cambio, el cese improcedente es menos protector y deja en manos de la empresa readmitir o pagar una indemnización por despido de 33 días por año trabajado. La gran mayoría de las veces la empresa opta por el despido. Lo que hace el fallo del Supremo es avalar los ceses a cambio de un mayor coste que el que hubiera implicado un cese objetivo (20 días por año trabajado).
¿Sentencia en firme o pendiente de juicio?
Una vez determinado que los despidos debieran haber sido improcedentes y no nulos, ¿qué pasa con aquellos trabajadores a los que el juez les dio la razón y obligó a sus empresas a readmitirlos? "Si la sentencia es firme, es decir, si ninguna de las dos partes la recurrió en su momento, el trabajador se queda donde está", apunta el abogado laboralista y profesor de la UOC, Pere Vidal. Por lo tanto, la gran mayoría de trabajadores que en su día impugnaron sus ceses no verán peligrar su empleo y podrán seguir en el mismo.
En cambio, los trabajadores y empresas que todavía tengan casos abiertos vinculados a esta norma covid sí se verán afectados. Si la sentencia todavía está en trámite legal, es decir, en su día se recurrió en tiempo y forma pero todavía las partes están pendientes de un nuevo juicio, el fallo del Supremo es determinante. Porque el tribunal que vea ahora la causa podrá apoyarse en la tesis de los magistrados de la sala cuarta para fallar a favor de la improcedencia del cese. "Puede ser que algún juez en algún caso muy puntual se desmarque, pero en la inmensa mayoría el resultado será improcedente", añade Vidal.
El sindicato UGT considera que el fallo del tribunal apuntala sus tesis de que es necesario reformar las actuales condiciones indemnizatorias del despido, algo que no abordó la última reforma laboral. "Consciente de que en España despedir injustificadamente es fácil y barato, UGT ha demandado a España ante el comité europeo de derechos sociales pidiendo que con arreglo a la legislación europea sea suficientemente resarcitorio y disuasorio", ha declarado el secretario confederal de sindicato, Fernando Luján.
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