Libre concurrencia
Competencia sanciona a Audax con 9,2 millones
La CNMC interpreta que la compañía se valió de "engaños y confusión" para captar clientes

En expansión 8José Elías, en las oficinas de Audax.
La Comisión Nacional de los Merados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 9,2 millones de euros a varias comercializadoras del Grupo Audax por conductas de falseamiento de la libre competencia por actos desleales prohibidas por el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Las comercializadoras del Grupo Audax, propiedad del empresario José Elías, llevaron a cabo actos de engaño y confusión para propiciar que clientes que tenían sus contratos con comercializadoras rivales pasaran a formar parte de su cartera de clientes domésticos de electricidad y gas, desde enero de 2018 hasta octubre de 2021.
La compañía ha mostrado su rechazo a la decisión de la CNMC. “Audax Renovables muestra su desacuerdo con los argumentos que esgrime la CNMC, y, por ello, recurrirá la resolución sancionadora ante la Audiencia Nacional”, asegura en una nota.
Por su parte, el organismo regulador asegura que en abril de 2021, a la vista de la información recabada gracias a diversas denuncias presentadas ante la CNMC, y a la información aportada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la CNMC inició un expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas Estrategias de engaño
Una vez instruido el citado expediente, la CNMC ha acreditado que las comercializadoras sancionadas del Grupo Audax han llevado a cabo actos de engaño y confusión para la captación de clientes de otras comercializadoras de luz y gas mediante las siguientes estrategias: el intento de captación de clientes haciéndose pasar por su compañía habitual; la comunicación a los consumidores de una supuesta actualización o renovación de la tarifa, haciéndose pasar por su compañía habitual; el ofrecimiento a los consumidores de supuestos descuentos en la tarifa asegurando que seguirían vinculados a su compañía habitual; la comunicación de un supuesto cambio obligatorio de comercializadora debido a una supuesta desaparición o cambio de denominación de su compañía habitual; y la comunicación de un supuesto cambio de facturación o de distribuidora.
Asimismo, ha quedado acreditado que estas conductas desleales fueron llevadas a cabo de forma generalizada, afectando a miles de clientes, incluyendo a consumidores vulnerables, "provocando así un cambio efectivo y significativo del comportamiento de la demanda en los mercados de servicios esenciales de comercialización de luz y gas a clientes domésticos", según la CNMC.
Por lo anterior, la CNMC ha resuelto imponer a varias comercializadoras del Grupo Audax (Audax Renovables S.A.., Ads Energy 8.0, S.L.U., Ahorreluz Servicios Online, S.L., BY Energyc Energía Eficiente, S.L., Iris Energía Eficiente, S.A. y Masqluz 2020, S.L.,) una multa total de 9.258.270 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 62.3.a) de la Ley 15/2007.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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