Sentencia
Sentencia a favor de una interna despedida por quedarse embarazada: "Si aborté es porque necesitaba el trabajo"
La magistrada declara nulo el cese por vulneración de derechos fundamentales, aunque solo le reconoce una indemnización de 1.000 euros

La magistrada del juzgado de lo social número 20 de Barcelona ha fallado a favor de una cuidadora interna que se quedó embarazada, decidió abortar para no perder el trabajo y fue despedida igualmente por la familia para la que trabajaba. La demandante no tenía contrato, cobraba el salario mínimo por una jornada que doblaba la ordinaria fijada por ley y fue puesta en la calle sin finiquito tres días después de comunicar que había abortado. No obstante y pese a que la jueza reconoce la vulneración de derechos fundamentales, la víctima únicamente recibirá una indemnización de 1.000 euros debido a la "escasa antigüedad de la actora", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Los hechos se remontan justo al día después de decretarse el primer estado de alarma por el coronavirus. El 15 de marzo de 2020, la demandante entra a trabajar como cuidadora interna de una mujer mayor y residente en Granollers. La trabajadora carecía de permiso de trabajo y es por ello que la hija de la anciana decide contratarla 'en B'. Su horario es de lunes a viernes, de siete de la mañana a once de la noche. Es decir, 16 horas operativa al día, 80 horas a la semana. Limpiaba, fregaba, planchaba, le hacía la comida y la atendía, puesto que la mujer tenía la movilidad reducida, según recoge la sentencia. Todo por 1.000 euros al mes.
Los hechos probados recogidos en el fallo no demuestran conflicto alguno entre ese 15 de marzo de 2020, cuando empieza a trabajar, y el 25 de mayo de 2021 (1 año y dos meses después), cuando es despedida. "Quiero que sepa que si hice el aborto es porque necesito el trabajo y sabía que estando embarazada ya no iba a trabajar más. Por eso lo hice y solo quiero que me disculpe porque traicioné su confianza. Usted tiene la última palabra si me deja en el trabajo o me despide", le escribe por Whatsapp la interna a la hija de la anciana que cuidaba.
La reacción de la empleadora inicialmente trata de ser conciliadora, dando a entender a la interna no debía preocuparse por su despido. "Tranquila, hablaremos el martes, yo no quiero nada malo contigo", le responde por Whatsapp. Tres días más tarde se encuentran en el domicilio de la madre y la empleadora le comunica verbalmente que no vuelva al día siguiente: está despida. Como la interna estaba 'en B', la familia no le pone por escrito el cese, ni le respeta los preavisos contemplados en la ley. Ahora, con la recién aprobada reforma de las condiciones legales de las trabajadoras del hogar, el empleador tiene la obligación de justificar por escrito el cese. Y, de no argumentarlo, este pasa a ser improcedente y remite a la máxima indemnización contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, de 33 días por año trabajado.
Indemnización y salarios atrasados
La interna recoge sus cosas y se dirige al gabinete jurídico de CCOO de Catalunya, que la asesora durante el proceso y finalmente consigue el fallo favorable de los tribunales. "La decisión de extinguir la relación laboral se debió al embarazo de la actora, lo que viene a significar en términos de vulneración de derechos fundamentales, que la empresa decidió despedir a la trabajadora por condición de mujer", sentencia la magistrada.
Noticias relacionadasLa recopilación de mensajes de Whatsapp y fotografías tomadas con el teléfono móvil fueron pruebas claves en el caso. Pues la familia llegó en juicio a negar la relación laboral, algo que la magistrada a cargo no solo desoyó, sino que recriminó por su falsedad. "Su relato resulta del todo punto inverosímil. Cuesta entender a esta juzgadora que en un momento de confinamiento total por pandemia de covid una señora de 87 años, con movilidad reducida pues usa silla de ruedas en los desplazamientos, esté en su casa con alguien totalmente extraño", recoge la sentencia.
La jueza, no obstante, rebaja sustancialmente la petición de indemnización reclamada por la trabajadora, alegando "la escasa antigüedad de la actora". Esta pedía 40.000 euros, dado el trauma que implica interrumpir forzadamente un embarazo ante el temor a perder el empleo y el techo. No obstante, finalmente la magistrada únicamente le reconoce 1.000 euros, además de los salarios atrasados. Estos acaban sumando un total de 16.742 euros.
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