Banca

El juzgado anula un préstamo abusivo concedido a una octogenaria de Zamora

La mujer estaba pagando un interés superior al 26% anual por comprar un electrodoméstico que financió con una tarjeta de crédito “revolving”

Una mujer utiliza una tarjeta bancaria en una imagen de archivo.

Una mujer utiliza una tarjeta bancaria en una imagen de archivo. / Emilio Fraile

Alejandro Bermúdez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Audiencia Provincial de

Zamora ha fallado a favor de una vecina de Toro obligando a la entidad bancaria Santander Consumer Finance a devolverle los intereses cobrados por una compra a crédito hecha con una 

tarjeta 'revolving' de esta entidad bancaria.

La mujer es una octogenaria a quien le ofrecieron una tarjeta Wizink para financia a plazos la compra de un electrodoméstico. En este caso, la compra efectuada en 2014 llevaba unos intereses del 26,82%, y ya se habían incrementado al 27,24% en el momento en el que puso la demanda.

¿Qué es el crédito "revolving"?

En este tipo de tarjetas llamadas 'revolving' o de crédito rotativo o renovable, el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas por lo que la deuda –y los intereses pagados– se alargan en el tiempo, mientras el cliente va pagando poca proporción de amortización de capital y una elevada proporción de intereses. Suelen ir dirigidas a personas con poca solvencia que no pueden acceder a créditos más ventajosos, y el interés aplicado suele ser más elevado que en otro tipo de créditos.

El caso de la toresana

En el caso de la toresana, la Audiencia Provincial ha anulado la cláusula del contrato de la tarjeta que fija los intereses, al considerar que son “muy elevados” y “desproporcionados”.

En primera instancia, el Juzgado de Toro falló a favor de la entidad bancaria, pero la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado en nombre de la toresana por parte del despacho de abogados vallisoletano 'Don Recuperador', condenando a la empresa Santander Consumer Finance a devolver el dinero de los intereses y a pagar las costas de primera instancia. La entidad bancaria aún podría recurrir esta decisión al Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial ha declarado la nulidad del interés remuneratorio pactado –en el contrato de la tarjeta– en virtud de la Ley de Represión de la Usura, que anula todo contrato de préstamo con un interés “notablemente superior al normal del dinero”.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interés normal del dinero lo marca el mercado. Por ello, los jueces comparan los intereses cobrados con las estadísticas del Banco de España. El organismo regulador calcula mensualmente la media de los intereses cobrados en el país para cada tipo de crédito, información que comparte con todas las entidades del sector. En el caso de los créditos de consumo con tarjetas revolving, en el año 2014, se cobraba de media algo más del 20%.

El Juzgado de Toro consideró que los seis puntos de diferencia entre ese 20% y el interés aplicado en esta compra a la octogenaria no era suficientemente grande como para considerarlo usura.

En cambio, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que un 20% anual ya es un interés muy elevado, así como las circunstancias especiales que rodean a estos contratos de crédito rotativo, como por ejemplo, el público al que suelen ir destinados, o el hecho de que las entidades de crédito las conceden de un modo ágil y sin comprobar la capacidad de pago del cliente. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial considera usura los tipos de interés que estén tres o cuatro puntos por encima del interés medio de las operaciones con tarjeta revolving .

Suscríbete para seguir leyendo