Condiciones laborales

Empleadas del hogar: 4 sentencias que han acelerado su derecho a cobrar el paro

El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros la reforma que mejorará su protección social y limitará su despido

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Gabriel Ubieto

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El Gobierno aprobará en su Consejo de Ministros de este próximo martes la reforma que dará derecho a las trabajadoras del hogar a cotizar y cobrar la prestación de paro. Algo de lo que hasta ahora carecían, en una anomalía jurídica que ha sido censurada desde la Unión Europea. El Ejecutivo da cumplimiento así a uno de sus compromisos rubricados en el acuerdo de coalición, pero que ha acabado llegando al Boletín Oficial del Estado (BOE) acelerado por las sentencias judiciales. Actualmente hay 373.121 trabajadoras del hogar dadas de alta en la Seguridad Social y que se beneficiarán de este cambio normativo.

El primer Gobierno de Pedro Sánchez en solitario ya ganó sus primeras elecciones con la promesa de rubricar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que consiste en un reconocimiento explícito de la labor de las empleadas del hogar y obliga a los estados firmantes a dotarles de la protección social pertinente. No obstante, durante su primera legislatura no cumplió y no ha sido hasta superado el ecuador de la segunda –de la mano de Unidas Podemos- cuando culminará dicha reforma. 

Entre medias un suceso clave: la sentencia del TJUE del pasado 24 de febrero que recriminó a España por su discriminación injustificada. Un fallo que desencadenó una cascada de sentencias de los tribunales españoles que empezaron a reconocer derechos habituales para cualquier asalariado pero que hasta ahora habían sido negados sistemáticamente a las empleadas del hogar. Un colectivo eminentemente feminizado e integrado por personas de origen extranjero.   

Jurisprudencia europea

Tres años estuvo una pionera empleada del hogar esperando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que finalmente le dio la razón y consolidó una doctrina que precipitaría la reforma que este martes aprobará el Consejo de Ministros. En dicho fallo los altos magistrados dictaminaron que la normativa española vulneraba la directiva europea sobre igualdad en materia de Seguridad Social. Y es que negar la posibilidad de que las empleadas del hogar pudieran cotizar por desempleo para luego cobrar la prestación si perdieran su trabajo era discriminatorio. Especialmente si el colectivo está eminentemente integrado por mujeres, lo que, de facto, implica discriminar así claramente a una parte de la población femenina.

Sentencia pionera en Barcelona

Tres semanas más tarde de hacerse público el fallo del TJUE, el juzgado 32 de lo social de Barcelona fue el primero que citó entre sus fundamentos los argumentos de los altos magistrados. Tal como avanzó EL PERIÓDICO, el juez falló a favor de una empleada del hogar que no había podido cobrar indemnización al alegar su empleador que carecía de solvencia. Y obligó al fondo público Fogasa a asumir dicha compensación monetaria para con la afectada. Quedaba así blindado su derecho a indemnización, como cualquier otro asalariado. 

Los fallos se multiplican por todo el país

El siguiente fallo pionero llegó desde Galicia. Justo un mes después de la sentencia del TJUE, un juzgado de Vigo reconocía a una trabajadora del gremio el derecho a cotizar y cobrar posteriormente la prestación de paro. Y es que hasta ahora cualquier empleada del hogar tenía negada cualquier posibilidad de cotizar. Es decir, aunque ella quisiera y su empleador estuviera de acuerdo, el SEPE negaba dicha posibilidad.

Los tribunales superiores también fallan a favor

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dicta la primera sentencia que reconoce el subsidio para parados mayores de 52 años a una trabajadora del hogar. Hasta ahora el argumento desde el SEPE para negar este derecho era que las empleadas de este gremio no habían cotizado el periodo mínimo exigido durante su vida laboral. Y como no podían haberlo cotizado, no podía cobrarlo. En su fallo publicado el 25 de marzo, un mes y un día después de la sentencia europea, el alto tribunal catalán reconocía por primera vez este subsidio a una trabajadora del hogar. Y se erigía como el primer tribunal superior que fallaba a favor del colectivo. El 30 de mayo se publicaría otra sentencia del mismo tribunal en el mismo sentido.

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