Claves

Plan de ahorro de energía: medidas, comercios afectados y multas

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, junto a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños.

La ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, junto a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños. / JOSE LUIS ROCA

Sara Ledo

Sara Ledo

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El Congreso ha convalidado lo que el Gobierno denominó como un "primer" plan de ahorro para reducir el consumo de energía en edificios públicos. Las medidas resultantes del plan son cuatro (limites para la calefacción, cierre de puertas, apagar la iluminación nocturna y revisión de calderas), de las cuales dos no son nuevas, sino que ya estaban en vigor desde el año 2009 (límites para la calefacción y cierre de puestas). Tampoco es nuevo los edificios afectados. Estas son algunas de las claves del plan de ahorro del Gobierno que tantas dudas ha generado.

¿Qué medidas había en vigor?

En el año 2009, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero estableció la obligación de mantener la calefacción a un máximo de 21 grados en invierno y un mínimo de 27 grados en verano, así como un cierre de puertas "adecuado" para evitar las fugas térmicas a partir de su plan de ahorro y eficiencia energética 2008-2011. El objetivo de estas medidas, que entonces no tuvieron carácter temporal como ahora, era reducir un 10% las importaciones de petróleo en España. El Gobierno de Sánchez ha reducido ahora esos límites --de 21º a 19º en calefacción y de 27º a 26º en aire acondicionado--, mientras que en el caso de las puertas abiertas incluye aquellas que utilicen energía renovable para la climatización.

¿A qué establecimientos afecta?

Los establecimientos afectados por los límites a la climatización y el cierre de puertas son los mismos que los de 2009, aquellos situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativos, comerciales (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de "espectáculos públicos y actividades recreativas", bares, restaurantes y cafeterías y estaciones de tren o autobús y aeropuertos. Mientras que en el caso del apagado de luces afecta solo a escaparates y edificios públicos vacíos, pero no monumentos.

En ningún caso la medida podría afectar a otros locales, como gimnasios, peluquerías o discotecas, tampoco habitaciones de hoteles, ni mucho menos a hospitales o residencias de ancianos (protegidos incluso en el plan de emergencias actual en caso de que hubiera que realizar cortes de suministro de gas). Y, en cualquier caso, se ejecutarán siempre que se puedan garantizar las condiciones de seguridad laboral. Véase, por ejemplo, la climatización de la cocina de un restaurante. Esto no es óbice para que, en la medida de lo posible, como ha dicho la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en múltiples ocasiones, cualquiera pueda intentar ahorrar en la medida de sus posibilidades.

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¿A partir de cuándo?

El apagado de luces a partir de las 22 horas y la regulación de calefacciones y aires acondicionados entrará en vigor en un plazo de siete días, a partir del próximo martes 9 de agosto. La cartelería a la que se obliga a estos establecimientos para informar sobre la aplicación de estas medidas deberá ponerse en marcha en un plazo de un mes: a partir del 2 de septiembre. Mientras que para disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado se da de plazo hasta el 30 de septiembre, aunque esta medida está vigente desde el año 2009. La novedad es que ahora se extiende a los establecimientos que utilicen "energía renovable para climatización".

¿Y si no se cumplen las medidas?

Las encargadas de vigilar el cumplimiento son las comunidades autónomas, algo que ya deben hacer actualmente con medidas vigentes como el cierre de puertas y temperatura de 21º y 26º en los establecimientos. Esta misma mañana, la sala de un edificio gubernamental marcaba una temperatura de 26,5º, por encima de lo permitido actualmente.

En el Real Decreto ley del Gobierno se incluye de forma expresa que en caso de incumplimiento de estas obligaciones se aplicarán las infracciones de la Ley de Industriaque van desde los 60.000 euros a los 100 millones, en función de la gravedad. Como máximo, un incumplimiento de estas características supondría una falta leve y atendiendo al principio de proporcionalidad (si es intencionado, cuánto tiempo, perjuicio que provoca, etc) la cuantía sería muy inferior a esos 60.000 euros, según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las encargadas de la vigilancia seguirán siendo las comunidades autónomas, por lo que la penalización que se aplique también podría depender del grado de control de cada región. La Comunidad de Madrid ha anunciado que no incumpliría las medidas, de forma que igual que se entiende que no apagará las luces de sus edificios públicos también cabe pensar que su grado de inspección podría ser más laxo para los establecimientos privados.

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