Cuidado, si llevas mucho dinero en efectivo encima te pueden multar

¿Cuánto dinero puedo retirar del cajero en un día?

Un hombre muestra una cartera con dinero en efectivo

Un hombre muestra una cartera con dinero en efectivo / Manu Mitru

Lola Gutiérrez

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El covid ha cambiado la forma en que los usuarios pagamos nuestras compras. Si antes imperaba el efectivo en las transacciones de poco monto dinerario, ahora hay quienes pagan hasta un café o una barra de pan con tarjeta o con el móvil.

Y eso pese a que un estudio del Banco Central Europeo (BCE) desmintió que monedas y billetes pudieran contagiar el covid o, mejor dicho, que el riesgo es muy bajo y el uso de dinero en efectivo es plenamente seguro a efectos sanitarios.

Sin embargo, conviene saber que, al igual que la Agencia Tributaria impone un tope de dinero que se puede retirar de los cajeros en un día -para evitar el robo y tratar de evitar el fraude fiscal-, también existe un máximo de dinero que se puede llevar en efectivo. O, mejor dicho, un máximo de dinero que se puede llevar en efectivo sin declarar.

Pagos en efectivo

Como también hay un límite máximo para pagos en efectivo, que desde julio del año pasado es de 1.000 euros. La ley 11/2021 "de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal" modificó ese tope, que desde 2012 era de 2.500 euros.

El máximo de dinero que se puede entrar o sacar del país sin declarar viene regulado por la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, según la cual el límite de dinero en efectivo que se puede llevar encima son 100.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera.

Hasta esa cantidad, no hay problema. Sin embargo, a partir de esa cifra sí que se puede recibir una multa por saltarse la ley. La persona que lleve tal cantidad de dinero en efectivo encima debería justificar y declarar su transporte para no ser penalizado, llevando consigo una declaración previa firmada en la que se indique lo siguiente, según la ley: datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago.

La multa puede ser, como mínimo de 600 euros y como máximo, de toda la cantidad, en aquellos supuestos más graves en los que se demostrase la clara intención de ocultación del dinero o que no se acreditara debidamente su origen.