A partir del miércoles

Bares y comercios podrán poner el aire acondicionado a 25 grados

La vicepresidenta recuerda la "flexibilidad" de la medida pero añade que "eso no son 19 grados"

"Una cosa es una temperatura cómoda para los trabajadores y otra muy distinta es pasar frío", advierte

Interior de un local de hostelería.

Interior de un local de hostelería. / EFE

Sara Ledo

Sara Ledo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Ante la tormenta política y la polémica en la calle surgida alrededor del plan de ahorro para edificios anunciado por el Gobierno el lunes, la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha salido a precisar que bares y restaurantes y comercios pueden limitar el uso del aire acondicionado al "en torno de los 25 grados", teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno.

No es nada nuevo, si se tiene en cuenta sus propias declaraciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Entonces enumeró una a una las cuatro medidas, entre ellas limitar la calefacción y refrigeración entre 19 grados en invierno y 27 grados en verano en establecimientos administrativoscomerciales (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, bares, restaurantes y cafeterías y estaciones de tren o autobús y aeropuertos. Y en ese mismo momento añadió que el Gobierno sería "flexible" para "garantizar las condiciones de seguridad laboral o siempre que esté justificado por condiciones térmicas".

Es decir, que no se trata de una medida escrita en piedra sino que se podrán sujetar esos límites según el tipo de actividad económica y el trabajo que se desempeñe en cada establecimiento. "No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura", ha indicado Ribera en declaraciones a Onda Cero este viernes. Así, ha distinguido los trabajos sedentarios --trabajar en una oficina-- de los trabajos activos --la actividad en la cocina de un restaurante--. Pero también ha añadido que 25 grados "no son 19". "Una cosa es mantener una temperatura cómoda para los trabajadores y otra muy distinta es pasar frío", ha advertido.

Y así se aclara también en la redacción de la norma en el BOE: "Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo". Y se añade: "No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca".

Por otra parte, cabe recordar que desde el año 2009 estos mismos establecimientos están sujetos a un límite de 21 grados en invierno y 26 grados en verano, así como a la obligación de tener un sistema de cerrado de puertas cuando tengan estos sistemas de climatización encendidos, lo que presupone a los afectados el conocimiento de esta normativa.

Luces apagadas: el miércoles a las 10

El decreto ley establece un periodo de 7 días naturales desde la publicación en el BOE de la norma para la aplicación de esta la obligación del límite de 27 grados en verano --en detrimento de los 26 grados vigentes--, así como para apagar las luces a partir de las 22 horas. Esto se traduce en que estas obligaciones empezarán a tener efecto a partir del próximo miércoles 10 de agosto, según confirman fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, pese a que en un principio se había trasladado que sería el martes 9.

En el caso del apagón lumínico el apagado de luces será obligatorio a partir de las 22 horas de ese miércoles, según precisan estas mismas fuentes. En el caso del apagado de luces, este afecta a los edificios públicos vacíos, como pudiera ser un ayuntamiento, así como a los establecimientos comerciales, por ejemplo, un centro comercial. Pero no afecta a los monumentos, como la Alhambra de Granada o la Sagrada Familia, que podrán seguir encendidos por la noche.