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El TSJC tumba la tasa de recogida de residuos del ayuntamiento de BCN

La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, concluye que el tributo es nulo y el consistorio deberá devolver lo recaudado durante dos años

Archivo - Contenedor de basura

Archivo - Contenedor de basura / EUROPA PRESS/ARCHIVO

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La sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nula la tasa de recogida de residuos (TRR) del Ayuntamiento de Barcelona, cobrada a través de la factura del agua por el consistorio a los domicilios particulares de la ciudad de Barcelona, durante el periodo del 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

La sentencia concluye que este tributo es nulo, porque el informe técnico-económico elaborado por el Ayuntamiento para establecer dicha tasa es “excesivamente genérico” y no permite entender cómo se reparte el coste de este servicio entre los usuarios domésticos de Barcelona. Según la sentencia, “en definitiva, se desconoce cuál es el criterio seguido para calcular el importe de las cuotas correspondientes a las distintas categorías”. El Ayuntamiento de Barcelona tendrá que proceder a la devolución del dinero recaudado ilegalmente en estos dos años.

La tasa de recogida de residuos (TRR) municipales generados en domicilios particulares fue aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona en el plenario de 28 de febrero de 2020. Eentró en vigor en julio de 2020, en plena pandemia, con el apoyo del gobierno municipal encabezado por Ada Colau; y de ERC, y el voto en contra de JxCat, Cs, PP y BCN Canvi.

Esta entrada en vigor generó polémica ya en su aprobación, puesto que la ciudad de Barcelona es el único municipio del área metropolitana que paga dos veces por el mismo concepto: tratamiento de residuos (impuesto metropolitano) y recogida (municipal).

Este tributo se suma, además, a otro impuesto también incluido en la factura del agua que es la tasa metropolitana de tratamiento de residuos municipales (TMTR), que se recauda por cuenta del Área Metropolitana de Barcelona. Cabe recordar que en una factura tipo de un ciudadano de Barcelona (hogar con 3 miembros y un consumo doméstico de unos 7 metros cúbicos al mes) de un importe aproximado de 55 euros cada dos meses, el 77,3% corresponde a conceptos de la administración pública, de los cuales el aproximadamente 50% son conceptos ajenos a la gestión del agua. El Ayuntamiento de Barcelona puede recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo (TS).