Decisión del TSJC
Una sentencia aboca a la repetición de las elecciones a la Cambra de Comerç
El juez considera nulo el decreto que omitió el proceso de participación ciudadana en el proceso electoral
La Cambra descarta paralizar la actividad del pleno y aprueba la eliminación de las vocalías de pago
Eduardo López Alonso
Periodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la nulidad del Decreto 175/2018, de 31 de julio, sobre el régimen electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Catalunya que permitió omitir el trámite de la participación ciudadana en la elaboración de las normas para las elecciones a las cámaras por motivos de urgencia. La consecuencia de esta sentencia, con fecha de ayer, es que las elecciones a las cámaras están en el aíre y se pone en duda su legitimidad.
Tras conocerse la resolución, que se suma a otras sentencias que cuestionan los comicios, de los que surgió una mayoría independentista en las elecciones de 2019, vocales críticos reclamaron que no se celebrara el pleno. Pero se ha celebrado y en el mismo la mayoría aprobó desde apoyar al Consell de la República o eliminar la corona borbónica del escudo de la Cambra hasta rebajar de 14 a dos las denominadas ‘sillas de plata’ (vocalías de pago por parte de empresas) o el cambio de sede.
Fuentes de la parte demandante, la firma Staff Pavillon, consideran que el pleno de la cámara no tiene actualmente potestad para tomar decisiones. En concreto, representantes legales de Staff Pavillon han enviado una carta a la presidenta de la Cambra de Comerç de Barcelona, Mònica Roca, y al presidente del Consell de Cambres, Jaume Fàbrega, "para pedir que suspendan los plenos que se puedan haber convocado y, en cualquier caso, que no se adopte ningún acuerdo que pueda afectar al funcionamiento y desarrollo de las cámaras ni a los intereses generales que estas representan". Advierten además de que "el único acuerdo que en estos momentos se tendría que tomar es la disolución de las cámaras y la convocatoria inmediata de nuevas elecciones porque, si no, pueden incurrir en graves responsabilidades, incluso penales".
La posición de la Cambra
Fuentes de la Cambra aseguraron que pese a la sentencia "no se derivan en ningún caso las consecuencias que alude Staff Pavillon", por lo que "se mantendrá la actividad del pleno de la Cambra como estaba previsto". "La sentencia lo único que hace es decretar nulo el decreto electoral, que en todo caso es competencia de la Generalitat", añadieron las mismas fuentes.
La sentencia del TSJC llegó un día especialmente señalado. La institución tenía en su agenda someter a votación en el pleno un manifiesto para dar apoyo al Consell de la República y a su presidente, Carles Puigdemont, y a suprimir la corona borbónica del escudo de la institución. El documento, enviado a los miembros del pleno, reivindica la necesidad de disponer de una «política económica valiente» que priorice el tejido productivo y ponga punto final al «agravio crónico» de las inversiones en Catalunya. El plenario también terminó aprobando la reducción de 14 a 2 de las llamadas 'sillas de plata', es decir, los asientos del plenario reservados a grandes empresas a cambio de una aportación mínima de 75.000 euros anuales. Pese a la incertidumbre de la legitimidad del pleno de la Cambra, también se aprobó el traslado de la sede de la Diagonal al 22@, a un edificio de 21 plantas. La operación requerirá la aprobación de un concurso por 55 millones de euros. Los críticos del pleno reclamaron la paralización de las votaciones y advirtieron de que se estaba incurriendo en una ilegalidad.
La posición del Govern
Fuentes del Govern reconocieron haber recibido la interlocutoria del TSJC y que los servicios jurídicos estudian actualmente la situación. Precisaron, no obstante, que "ni esta interlocutoria ni el pronunciamiento inicial del TSJC sobre el caso hacía mención al proceso electoral de la Cambra ya celebrado ni a su resultado", por lo que el Govern se centrará en un nuevo decreto que una vez aprobado regulará las elecciones camerales del año que viene.
Las próximas elecciones estaban previstas para 2023, con solo dos de los 60 vocalías del plenario reservadas para grandes empresas a cambio de una aportación mínima de 75.000 euros. La sentencia del TSJC puede dejar en el aire la votación de este miércoles. De las 14 sillas de plata solo 12 están ocupadas, ya que Abertis y Naturgy dejaron sus asientos. Catalonia Hoteles también abandonó el pleno de la Cambra, pero su puesto lo cubrió el Gremi d'Hotels de Barcelona. La dirección de la Cambra derivada de la candidatura independentista que ganó las elecciones (Eines de País) siempre ha estado en contra de que una parte de los representantes del plenario se eligiera al margen de un sistema de elección, es decir, que hubiera asientos del pleno obtenidos a cambio de una aportación económica.
El juez ha condenado a costas a la Generalitat, le obliga a acatar la sentencia y a publicar en el BOGC la anulación del Decreto. El TSJC manifiesta que la Generalitat de Catalunya omitió el trámite de la participación ciudadana establecido en el artículo 69 de la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno relativo a la participación ciudadana en la elaboración de las normas. Para justificar la omisión de este trámite tan esencial, la Generalitat alegó motivos de urgencia, pero la sentencia considera que esta urgencia no ha sido acreditada y que, en consecuencia, se han limitado indebidamente los derechos de los ciudadanos a la participación en el proceso de elaboración de las normas.
Contra esta sentencia, la Generalitat de Catalunya presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que tampoco fue admitido y, posteriormente, el recurso de casación ante el TSJC que, como se ha visto, tampoco ha sido admitido. Por lo tanto, la sentencia de anulación del Decreto es firme; y esta anulación afecta directamente, por vía de consecuencia, las elecciones a la Cámara de Comercio de Barcelona y, por lo tanto, la constitución del pleno de las cámaras. La candidatura independentista Eines de País se impuso en las elecciones celebradas en la Cambra en 2019 al obtener mayoría absoluta en el plenario, formado por un total de 60 representantes.
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