12 días más en julio

Huelga de Ryanair ampliada: estos son los días en los que deberías evitar volar con la aerolínea

La huelga de Ryanair, a fondo: Los tripulantes de cabina se plantan ante la compañía

¿Dónde puedo comprobar si mi vuelo de Ryanair se ha cancelado por la huelga de la compañía?

USO prepara otra denuncia contra Ryanair por impedir el derecho a huelga

Gisela Macedo

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Ryanair es una de las aerolíneas más populares por sus bajos precios para viajar por toda Europa. No obstante, estos meses de junio y julio habrá que ir con cuidado en relación a qué días elegimos para volar con ellos. Y es que los sindicatos USO y Sitcpla habían convocado huelgas de 24 horas durante seis días en todas las bases de la compañía en España, en representación de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) o "azafatos". No obstante, acaban de anunciar que ampliarán la huelga 12 días más.

¿Por qué hacen huelga?

El motivo de la protesta es que la aerolínea se ha levantado de la mesa de negociación del primer convenio colectivo para sus trabajadores, después de ocho meses de negociaciones y tras llegar a un acuerdo con CCOO. Una lucha que los trabajadores de Ryanair empezaron hace cinco años, cuando comenzaron a pedirle que se acogiera a la normativa española. 

Precisamente, la queja de los trabajadores desde hace cinco años es que la compañía no se quiere acoger a la normativa española. En enero de 2019, la aerolínea ‘low cost’ aceptó empezar a negociar con USO y Sitcpla para crear un primer convenio colectivo que permitiría, por ejemplo, eliminar las subcontrataciones y hacer contratos indefinidos y directamente con la empresa.

Fechas de la huelga

La indignación de los trabajadores les ha llevado a ir a la huelga en el inicio de este verano 2022. Los primeros paros se han llevado a cabo los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, a los que se habrían sumado unos 1.500 empleados de la compañía. Ahora, hemos sabido que ampliarán la protesta desde el 12 hasta el 28 de julio.

Es por esto que durante estos días podrían haber numerosos retrasos y varias cancelaciones de vuelos. Por ello, los viajeros tendrán que estar más pendientes que nunca a las posibles notificaciones que podría enviarles la compañía, para informarles del estado de sus vuelos.

¿Puedo reclamar?

Si hay algún incidente, no hay que olvidar que existe la posibilidad de reclamar. De hecho, como las incidencias provocadas por huelgas del personal no se consideran causas de fuerza mayor, los usuarios pueden ejercer sus plenos derechos a la hora poner reclamaciones a Ryanair.

En el caso de que se cancele tu vuelo, puedes recibir compensaciones de 250€, 400€ o 600€, según el número de kilómetros que fuera a recorrer tu vuelo. El derecho a recibir estas compensaciones también se aplica cuando el vuelo no es cancelado, pero sufre un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Asimismo, si la cancelación ocurre próxima al horario de salida del vuelo, la aerolínea está obligada a ofrecer a los pasajeros afectados comida y refrescos, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel, según describe el Reglamento Europeo 261/2004.

Excepciones

No obstante, existes excepciones con las que la aerolínea no estará obligada a compensarte económicamente. Esto se da cuando la aerolínea te informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación, o con una antelación de entre dos semanas y siete días, y te ofrece un transporte alternativo que te permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a tu destino final con menos de cuatro horas de retraso.

Tampoco tendrán que ingresarte estas cantidades si te comunican con menos de siete días de antelación y te ofrecen tomar otro vuelo que te permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso.

Eso sí, cabe puntualizar que, aunque no tengas derecho a compensación, siempre tendrás derecho al reembolso íntegro del billete "en siete días", o a un transporte alternativo hasta el destino final, según dispone el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004.