"Discriminación por sexo"
El TSJC concede el paro a una empleada del hogar que no cotizó por desempleo
Revoca así una resolución del juzgado social número 13 de Barcelona que dio la razón al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)
EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho de una trabajadora doméstica a cobrar el paro para mayores de 52 años, al concluir que se debe computar su cotización como empleada del hogar, que no cubre el desempleo, para evitar su discriminación por razón de sexo.
Así lo ha acordado la sala social del TSJC en una sentencia, que se puede recurrir, en la que estima el recurso de la mujer, V. M. L., y revoca una resolución del juzgado social número 13 de Barcelona que dio la razón al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y denegó su derecho a cobrar el subsidio de desempleo.
El SEPE alegó que la mujer no había cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo y que no se podían computar aquellas cotizaciones efectuadas en regímenes que no incluyen el paro, en su caso en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el Régimen de Empleados de Hogar, ya que no incluyen esta contingencia.
La mujer argumentó, por contra, que el hecho de que el Sistema Especial para Empleados de Hogar no incluya la contingencia de desempleo supone una "discriminación indirecta por razón de sexo", dado que más del 95 % de afiliados a este sistema son mujeres y no existe "ninguna razón objetiva" que "justifique" esta "diferencia de trato".
Discriminación por sexo
El juzgado social 13 de Barcelona rechazó sus argumentos y se negó a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de a Unión Europea, para que determinara si había discriminación por razón de sexo.
La mujer recurrió ante el TSJC argumentando que había cotizado 15 años, 10 meses y 21 días a lo largo de su vida laboral, entre los cuales 3.613 días (más de seis años), en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En su sentencia, el TSJC da la razón a la mujer, ya que invoca una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Vigo por un caso parecido-, que concluye que la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe evitar situar a las trabajadoras en "desventaja" respecto a los trabajadores para no incurrir en "discriminación por razón de sexo".
Ante esta situación, el TSJC determina que la mujer tiene derecho al subsidio del paro, teniendo en cuenta la "discriminación indirecta" derivada de la exclusión de la protección por desempleo al colectivo de afiliados al Sistema Especial para Empleados de Hogar, que en 2019 eran un 95 % mujeres.
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