Sentencia

El Supremo tumba el recurso de CEOE y avala a los sindicatos para negociar planes de igualdad

La patronal impugnó que las centrales pudieran actuar como negociadores en aquellas pequeñas empresas donde no tuvieran representación formal

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, en una imagen de archivo.

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, en una imagen de archivo. / Cézaro De Luca - Europa Press

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso presentado por la gran patronal CEOE contra las normativas de igualdad aprobadas durante esta legislatura. Los empresarios estaban en contra de que los sindicatos con representación mayoritaria en un sector fueran designados como interlocutores válidos para negociar planes de igualdad en aquellas empresas -principalmente de menor tamaño- donde no hubiera representación legal de los trabajadores. El alto tribunal ha emitido sentencia, según ha hecho pública esta semana, y ha rechazado la apelación de CEOE, fallando a favor y reconociendo el rol negociador de las centrales.

El pasado julio del 2020 el Ministerio de Trabajo pactaba con los sindicatos los reglamentos en materia de igualdad que debían desplegar las nuevas normativas heredades del primer Gobierno de Pedro Sánchez en solitario. Era el primer acuerdo del diálogo social del que la patronal se desmarcaba, luego le seguirían dos subidas del salario mínimo interprofesional y un acuerdo en materia de pensiones. Y el principal argumento para ello fue el rol negociador que los reglamentos conferían a los sindicatos.

Las nuevas normativas laborales, que están plenamente en vigor desde este año y parcialmente desde los dos precedentes, obligan a las empresas a tener en regla y registrado un plan de igualdad ante la Administración. Y ese plan de igualdad deben haberlo negociado previamente con la representación legal de los trabajadores. ¿Qué pasa cuando no existe dicha representación legal?

En las grandes y medianas empresas esto no suele ser un problema, pues prácticamente todas tienen un comité de empresa constituido y en algunas también secciones sindicales con sus delegados. No obstante, en aquellas más pequeñas no es infrecuente que no exista dicho comité ni haya sindicatos presentes, lo que supone una ausencia de interlocutor para negociar el plan de igualdad.

Comisiones 'ad hoc'

La solución que encontró el Ministerio de Trabajo ante este problema fue conferir potestad a los sindicatos más representativos del sector para nombrar representantes 'ad hoc' para negociar. Y las compañías estaban obligadas a ir a ver a las centrales y pedirles que designaran a alguien para negociar. Algunas compañías lo hicieron con mayor previsión y otras en el último momento, generando un colapso en las sedes sindicales a finales de año ya que no tenían suficientes liberados para poder realizar dichas gestiones.

Que personas ajenas a la empresa se personarán en esta para negociar contenidos que afectaban al día a día de la misma fue uno de los argumentos de CEOE para llevar el caso ante el Tribunal Supremo. "La negociación de los planes de igualdad se rige por las previsiones referidas a la negociación colectiva, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores también en relación con la constitución de la comisión negociadora. [...] En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas, cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores", reza la sentencia de los magistrados del alto tribunal.

Ese rechazo explica, en parte, porque la implantación de los planes de igualdad lleva un retraso considerable. Según la normativa vigente, todas las compañías con más de 50 empleados en plantilla deberían tener un pliego de estos negociado y registrado ante la Administración desde el 7 de marzo de este año. No obstante, según los últimos datos disponibles a dicha fecha, solo 15,6% de las empresas implicadas por la norma en toda España cumplían. Un incumplimiento que la Inspección puede sancionar con multas de entre 7.501 euros y 225.018 euros.