Se distingue el tipo de arrendador

Así te afecta el límite del 2% en el aumento anual del IPC del alquiler

Mira si eres unos de los inquilinos que se beneficiará por la medida extraordinaria aprobada por el Gobierno

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler. / E.P.

Alba Casanovas

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Los precios siguen desbordados. El IPC de marzo alcanzó la cifra histórica del 9,8%, la más alta desde 1985. Por eso, el Gobierno ha puesto coto a algunos de ellos de forma temporal. El aumento anual del precio de alquiler que sufren los inquilinos es uno de los que a partir de hoy se ven limitados por el real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La medida extraordinaria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A continuación, desgranamos los detalles del artículo 46 del real decreto ley que impone un límite del 2% en la subida de la actualización anual de los alquileres y la desvincula, por tanto, del IPC, que en febrero fue del 7,6%.

Comprueba si eres uno de los inquilinos que se pueden beneficiar de la medida extraordinaria

¿Qué arrendatarios se benefician de la medida?

No todos los arrendatarios se pueden beneficiar del límite de la actualización de la cuota del alquiler: solo los que tengan firmado un contrato de alquiler de vivienda y que esté rubricado entre el 1 de abril y el 30 de junio. Sin importar el año de la firma.

Los contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda, como son los locales comerciales, garajes o trasteros, quedan excluidos de la medida.

¿En qué consiste el limite del 2% en la actualización anual del alquiler?

Los alquileres sufren cada año un aumento de la renta mensual una vez se ha cumplido una anualidad completa del contrato, tal y como dice la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) más vigente, la de 1994.

La actualización de la cuota del alquiler, a no ser que el casero y el inquilino hayan pactado otra cifra libremente, será la que marque el IPC del Instituto Nacional de Estadística.

A cada mes vencido, el INE publica el IPC para los periodos anuales completos. El último índice calculado es el del mes de febrero de 2022 respecto al mismo mes del año pasado y es del 7,6%.

El alquiler de las rentas firmadas en marzo se verán aun más afectadas que las de febrero por la desbocada inflación, situada en el 9,8% en febrero, según el indicador adelantado del INE, que deberá ratificarse a mediados de abril.

Es por eso que el Gobierno ha puesto un límite temporal del 2% en la actualización anual de la renta de contratos de alquiler de viviendas firmados entre el 1 de abril y el 30 de junio. Estos no se regirán por la revisión del IPC, sino por el tope extraordinario.

El porcentaje del 2% no es baladí, es el último dato calculado en base al último Índice de Garantía de Competitividad publicado. Este índice tiene la finalidad de revisar y corregir el IPC oficial acorde a la recuperación de competitividad frente a la zona euro. En otras palabras, el Índice de Garantía de Competitividad armoniza el IPC de España con el resto de la UE.

El tope del 2% tiene matices si el arrendador es gran tenedor o pequeño propietario

La medida extraordinaria tiene matices entre los dos tipos de arrendador que recoge la ley de Arrendamientos Urbanos: entre grandes tenedores y los pequeños propietarios

  • Los grandes tenedores tendrán que aplicar cómo máximo una subida de las rentas del 2%. La ley determina que es gran tenedor la persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
  • Los pequeños propietarios sí podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador sí que aplicará el tope 2% de incremento en la renta del alquiler.

Ejemplo práctico del límite del 2%: 20 euros más por cada 1000 euros en lugar de 76

El IPC del febrero se situó en el 7,6%. Los contratos firmados durante ese mes, por tanto, han recibido la notificación de los arrendadores con ese aumento.

La escalada de la inflación se situó en el 9,8% en febrero, según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística (INE), que deberá ratificarse a mediados de abril. Se da por seguro que el IPC de marzo será mayor que el 7,6% de febrero.

En el caso de Barcelona, un alquiler medio de 1.296 euros para un piso de 80 metros cuadrados, según Idealista, pasó a 1.394,50 euros con el incremento del IPC de febrero. Con el tope del 2%, hubiera pasado a costar 1.321,9 euros.

En Madrid, un piso de unos 80 metros cuadrados, que en la actualidad tiene una renta mensual media de 1.200 euros, según el portal inmobiliario Idealista, pasó en febrero a 1.291,20 euros. Con el límite temporal del 2% quedaría en 1.220 euros.

El IPC que limita la actualización anual del alquiler se puede consultar en esta web del INE.