Protección laboral
¿Qué despidos prohíben las nuevas medidas del Gobierno?
El Consejo de Ministros ha aprobado una batería de mecanismos para reforzar la protección de los trabajadores durante la crisis energética. El Ejecutivo endurece los términos del cese en algunos supuestos, algo que no ha gustado a las patronales. "Quiero lanzar un mensaje claro a los empresarios de este país: en las crisis, cuando hay mecanismos de protección social, no hay que despedir", ha afirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. No todos los despidos están vetados y las limitaciones están directamente condicionadas a la recepción de ayudas públicas. Estas son las claves de las medidas a las que ha dado luz verde el Gobierno.
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
1 ¿Qué despidos quedan prohibidos?
El Gobierno ha apostado por soluciones más quirúrgicas ante la crisis energética que ante la derivada por el coronavirus. Desde el Ejecutivo entienden que las afectaciones de la escalada de precios, acrecentada tras la invasión rusa de Ucrania, están especialmente localizada a algunos sectores y es por ello que ha acotado su protección del empleo. La prohibición de realizar despidos objetivos quedará limitada a aquellas empresas que reciban cualquier tipo de ayuda contemplada en el paquete de medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, tasado en 16.000 millones de euros. "No está prohibido el despido, está prohibido utilizar las actuales causas coyunturales para justificar un despido. Lo que no implica la readmisión, sino que el despido es improcedente", apunta el abogado laboralista Pere Vidal. Tampoco podrán despedir de manera objetiva aquellas empresas que registren un erte alegando la afectación de la crisis energética o la falta de suministros.
2 ¿Qué ayudas están condicionadas al veto al despido?
Todas aquellas contempladas en el paquete de medidas aprobadas este martes por el Consejo de Ministros y tasadas en 16.000 millones de euros. De estos, 10.000 millones van dedicados a la concesión y moratoria de créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Y los 6.000 millones restantes consisten en ayudas directas o rebajas temporales de impuestos, como los 1.423 millones dispuestos para la rebaja de 20 céntimos por litro de combustible repostado. O los 193,47 millones de euros destinados al sector agrario y ganadero. O los 500 millones de euros presupuestados para la industria electrointensiva.
No obstante, las ayudas que condicionan el despido son únicamente aquellas englobadas en el real decreto que ha aprobado el Gobierno y no incluyen cualquier otra transferencia que las comunidades autónomas, los municipios o la Unión Europea pueda distribuir para amortiguar la crisis energética.
3 ¿Todos los despidos están prohibidos?
No, no todos los despidos están prohibidos. Aquellas compañías que no sean receptoras de las ayudas en el real decreto ley aprobado por el Gobierno este martes no tienen limitado el despido y pueden argüir el encarecimiento de costes para cesar por causas económicas o productivas a sus trabajadores. Y en el caso de las compañías que sí reciban ayudas estatales, también podrán despedir, aunque no podrán invocar causas objetivas para ello. Sí podrán cesar a un trabajador si es por motivos disciplinarios.
4 ¿Qué pasa si las empresas incumplen la normativa?
Las empresas afectadas por esta normativa y la incumplan tendrán repercusiones. La primera es que el despido que la dirección invocó como objetivo dejará de serlo una vez el trabajador lo impugne ante los tribunales y estos se pronuncien. Aquí habrá que esperar a la interpretación de los magistrados. Al inicio de la pandemia, cuando el Gobierno adoptó una medida similar pero por la afectación del covid en las empresas, la mayoría de tribunales superiores de justicia consideraron que el despido pasaba a ser improcedente. Lo que, de facto, implica aumentar la indemnización que recibe el trabajador de 20 días por año trabajado a 33 días.
Y, además de incrementar la indemnización que percibe el trabajador afectado, el real decreto del Gobierno también obliga a la empresa infractora a devolver el importe íntegro de todas las ayudas estatales recibidas. En el caso de las empresas que despidan con un erte en vigor, estarán obligadas a devolver las exoneraciones a la Seguridad Social recibidas.
5 ¿Hasta cuándo están vetados?
Las empresas que sean receptoras de ayudas estatales tendrán prohibidos los despidos objetivos por el alza de precios hasta el 30 de junio de 2022.
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