Sentencia pionera
El TSJC reconoce a una trabajadora del hogar el subsidio para mayores de 52 años
Los magistrados del alto tribunal admiten por primera vez la protección por desempleo a las empleadas domésticas
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido por primera vez el subsidio de paro para mayores de 52 años a una trabajadora del hogar. Este colectivo hasta ahora ha estado excluido del sistema de protección por desempleo, ya que por ley durante su actividad profesional no pueden cotizar a la Seguridad Social y cuando pierden el empleo no pueden acceder a ningún mecanismo de protección contributivo. Los magistrados del alto tribunal catalán aplican la reciente jurisprudencia de la Unión Europea, que consideró que la normativa española discriminaba a este colectivo, y ha reconocido el derecho a percibir este subsidio a una empleada del hogar.
El fallo judicial, fechado del 16 de marzo, desestima la demanda interpuesta por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que alegaba que en tanto que la empleada no había cotizado suficiente tiempo antes de pedir el subsidio, no reunía los requisitos suficientes para acceder a este pago mensual de 463 euros. Los magistrados catalanes repasan la legislación nacional y apuntan que el propio legislador reconoce "expresamente" la "ausencia de un marco normativo interno de protección por desempleo a favor de dicho colectivo". Y de ahí saltan a la jurisprudencia europea, que examinando un caso análogo determina que España incurre en una discriminación indirecta por razón de género con el colectivo de trabajadoras del hogar, pues la inmensa mayoría son mujeres y están privadas de protección por desempleo.
"La opción legislativa de excluir a los empleados del hogar de las prestaciones por desempleo concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas", según cita el TSJC sobre la sentencia europea. "Esta exclusión aparentemente entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social", añade.
El precedente europeo dispara las sentencias
La jurisprudencia europea ha abierto la espita de un flujo de sentencias a favor del derecho de las trabajadoras del hogar a los mecanismos de protección ante el desempleo de los que han estado privadas durante años. En un reciente fallo, el juzgado 32 de lo social de Barcelona dictaba la primera sentencia que blindaba la indemnización de las trabajadoras, al reconocerles el acceso al Fogasa en caso de que su empleador no pudiera pagar la compensación por cese. El Gobierno, para adaptar la normativa a la reprimenda europea, está ultimando en una reforma del sistema de protección social para integrar al colectivo y reconocer algún tipo de prestación o subsidio en caso de que las trabajadoras del hogar pierdan su empleo.
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