Transporte
Los transportistas deberán ser compensados por el mayor precio del combustible
El Consejo de Ministros aprueba un real decreto con las medidas pactadas con el sector en diciembre
Rosa María Sánchez
Redactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
Los contratos de transporte de mercancías deberán incluir la revisión obligatoria de su importe si se produce una variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte (en función de los índice que se publiquen en la página web del Ministerio de Transportes). Esta es una de las medidas de entrada en vigor inmediata que el Gobierno ha incorporado en el real decreto aprobado este martes con lo acordado el 17 de diciembre con el sector del transporte de mercancías después de varias jornadas de huelga de los camioneros.
El real decreto recoge un total de 20 medidas que han merecido la valoración positiva de la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic), que forma parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) que negoció con el Ministerio de Transportes en diciembre. Según Astic, el real decreto "d cumplimiento preciso a una parte sustancial" del acuero de diciembre y corrige "desviaciones" que estaban lastrando la eficiencia y el atractivo profesional del transporte por carretera y la viabilidad de sus empresas.
Las medidas aprobadas incluyen la prohibición con carácter general de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, permitiendo excepciones puntuales recogidas en el propio texto (esta medida entrará en vigor en el plazo de seis meses). Además se reduce el tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga, de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.
El real decreto también incorpora el régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el Reglamento Comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y “vuelta a casa del vehículo” cuando hace transporte internacional. Además, refuerza los medios de inspección del Mitma para luchar contra la competencia desleal en el sector.
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