Conflicto matrimonial

La sentencia de Rosa Clarà abre el debate del reparto del dividendo

El juez fija en un 25% del beneficio el porcentaje adecuado a repartir entre los accionistas de la empresa, sumida en un conflicto tras la separación matrimonial

Rosa Clará lanza su primer libro: 'Secretos de boda'

Rosa Clará lanza su primer libro: 'Secretos de boda' / periodico

Eduardo López Alonso

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Un juez de primera instancia ha determinado que el grupo de moda nupcial Rosa Clarà debe repartir en forma de dividendos el 25% de los beneficios. Esa conclusión es la derivada de la demanda de Rafael Martínez Galve contra Rosa Clarà Pallarès y contra White Factory Holding (antes Rosa Clarà Holding) por incumplimiento de un contrato firmado en el año 2000, por el que el demandante tenía derecho a una tercera parte de los beneficios de las empresas del grupo. El juez de primera instancia ha determinado que Clarà debe pagar 2,69 millones a su exmarido. Clarà no ha querido comentar el fallo. ¿Hasta qué punto un juez puede determinar el porcentaje de beneficios que una empresa debe asignar a los accionistas? El debate técnico está abierto y se presume que habrá recursos, en un proceso recurrente (el tercer juicio sobre ejercicios anteriores) pero que toma un cariz general más atractivo desde el punto de vista de la jurisprudencia al contraponer derechos empresariales y personales. 

Pero el caso de Rosa Clarà es particular. En el grupo de moda nupcial no hubo beneficios y el acuerdo desde el punto de vista del demandante fue papel mojado. Además, las ganancias fueron la base para ampliaciones de capital sucesivas que minimizaron la participación en la propiedad de la expareja de Clarà del 33% a porcentajes irrisorios. Según el argumento de la defensa de Martínez Galve el contrato no se cumplió. Para los defensores de Clarà, la decisión de reinvertir los beneficios es perfectamente legal y una necesidad empresarial para poder seguir creciendo. Pero la perspectiva de Martínez Galve es reclamar directamente a Clarà, ya que elude los compromisos adquiridos en el contrato de usufructo al destinar las ganancias de las empresas a reservas.

Pecado original

La cuestión es que existió un pecado original que fue firmar un acuerdo referenciado a volubles beneficios, que en cualquier empresa son como un chicle contable y en el que influyen desde las inversiones hasta las transferencias entre empresas o los salarios de los propios empresarios. Algunos expertos opinan que Galve debería haber referenciado su derecho a través de la facturación o ingresos de Clarà y no a los beneficios empresariales, o haber pactado una remuneración fija en función de parámetros contables más precisos.

Práctica legal

La sentencia reconoce que el no repartir dividendos o decidir ampliaciones de capital no es en absoluto ilegal, pero ensalza que tuvo consecuencias para el excónyuge, que pasó de tener un porcentaje de participación en las empresas del 20,12% al 1,83% en el caso de Exponovias; del 33,33% al 0,53% en el caso de Novieuro; y del 33,33% al 0,81% en el caso de Inzofra. Con acuerdos del 2012, esos porcentajes se redujeron todavía más, "diluyendo los porcentajes que respresentaban sus participaciones usufructadas incumpliéndose nuevamente los pactado en la escritura de 29 del 12 de 2000", según la sentencia. El resultado fue que de tener el 33% de la empresa, las acciones de Galve se habían diluido hasta casi desaparecer. 

Prevalece el usufructo

El juez considera que "el usufructo debe subsistir en la misma proporción en que se constituyó considerando que la acción/participación es parte alícuota del capital, parte proporcional y, al establecerse el usufructo se expresó una determinada relación de proporcionalidad de las participaciones respecto del capital social". Por ello, haciendo un cálculo sobre los beneficios generados entre el 2010 y el 2016, el juez ha sentenciado que Clarà debe pagar 2,69 millones de euros a su expareja. Y quedan pendientes los pagos que se presume reclamará Martínez Galve por los años posteriores, lo que apunta a un litigio interminable y de consecuencias económicas para el grupo Rosa Clarà, o a un acuerdo extrajudicial, esta vez sí, que ponga punto y final al conflicto.

Barcelona Bridal Fashion Week

La inoportunidad del conflicto es patente. Rosà Clarà es importante en el sector de la moda nupcial y el Barcelona Bridal Fashion Week se abre a finales de abril, por lo que todas las enseñas están en plena actividad. BVFW contará con cerca de 300 marcas y más de 20 desfiles. La exposición contará, además de con Rosa Clarà, con la oferta de algunas de las principales marcas como Jesús Peiró, Pronovias Group, YolanCris, Sophie et Voilà, Marco&Maria, Sonia Peña, Carla Ruiz, Ramón Sanjurjo, Inuñez, Novia d’Art o Tot-hom. Entre las internacionales destaca la reconocida firma libanesa de alta costura Zuhair Murad, que participa por primera vez, También exhibirán sus diseños las estadounidenses Demetrios, Justin Alexander, Enzoani, Randy Fenoli, Allure o Amsale y las italianas Nicole Milano, Peter Langner, Andrea Sedici, Elisabetta Polignano, Poesie Sposa, Simone Marulli, Valentini, Amelia Casablanca, Bellantuono, Maison Signore, así como Milla Nova (Ucrania), Madi Lane (Australia), Vestal (Corea del Sur), Julie Vino (Israel), Cymbeline (Francia), o Daalarna (Hungría), Otilia Brailoiu (Rumanía) entre muchas otras.

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