Primera instancia

El juez condena a Rosa Clarà a pagar 2,69 millones de euros a su exmarido

La empresaria creó un hólding, amplió capital y no repartió dividendos con lo que eludió pagos a su expareja acordados antes de la separación

La empresaria Rosa Clará en una imagen de archivo.

La empresaria Rosa Clará en una imagen de archivo.

Eduardo López Alonso

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La batalla judicial de la empresaria Rosa Clarà con su exmarido parece inacabable. El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, en una sentencia del 14 de febrero de 2022, ha condenado a Rosa Clará Pallarés y a su empresa White Factory Holdings, S.L., a pagar a Rafael Martínez Galve un total de 2.696.763,18 euros por los beneficios de las compañías de moda y confección de la exmujer generados entre los ejercicios 2010 y 2016, ambos inclusive. Martínez Galve, expareja de la empresaria con el que tuvo su único hijo, Daniel, es usufructuario de las empresas y ha demandado repetidamente a Clarà por la falta de reparto de dividendos y la no percepción de ingresos acordados en un contrato firmado en el año 2000, antes de la separación. La marca Rosa Clarà es conocida por sus diseños de vestidos de novia.

La justicia ya determinó en dos sentencias anteriores, ratificadas por el Supremo, que las empresas que en origen fueron fundadas por Clarà, Enrique Coronado y Galve, debían abonar un 25% de los beneficios al exmarido. La novedad de esta tercera demanda es que Clarà creó un hólding tras una ampliación de capital con recursos propios que diluyó la propiedad de la compañía. El juez considera que pese a que Martínez Galve ya no dispone más que de un porcentaje irrisorio del capital, mantiene el derecho adquirido a la participación en beneficios corroborada por el Supremo y fijada en una tercera parte del beneficio. Para preservar las cuentas de la empresa, el juez establece que la empresa podía haber destinado al menos el 25% de los beneficios a los accionistas y de ellos una tercera parte al demandante. La condena, que ya es la tercera, impone a la empresaria el pago de una importante cantidad, por cuestionar sistemáticamente el derecho del usufructuario a percibir una parte de los beneficios acordada en el acuerdo entre las partes firmado en el 2000.

Y es que la batalla judicial amenaza con perpetuarse, una pesadilla legal interminable en la que las malas relaciones personales entre Clarà y Galve han impedido hasta el momento un acuerdo extrajudicial que establezca el consenso económico y el fin de las demandas. En consecuencia, Galve puede recurrir a la Justicia para reclamar el reparto del 25% de los beneficios de cada año de actividad de las empresas de Clarà, al defender su derecho por considerar que fue fundamental en la creación del entramado empresarial de la empresaria de la moda nupcial, por la aportación de patrimonio y contactos en la fundación del grupo. Pero la sentencia conocida ahora abre presumiblemente un nuevo periplo judicial. Clarà tiene 20 días para recurrir en apelación. El caso se remitirá a la Audiencia Provincial de Barcelona y no es difícil que la sentencia se dilate al menos un año o año y medio. La resolución de la Audiencia también será recurrible en casación al Tribunal Supremo, lo que implicaría otros tres o cuatro años más.

El elemento emocional preside este conflicto, pero no debe menospreciarse la enjundia de los entramados empresariales. El juez considera que Clarà "no podía y no puede escudarse bajo el alegato de que no hay dividendos a distribuir, a resultas de la aplicación de todas las ganancias a reservas, para de un plumazo, borrar las expectativas económicas que el demandante podía tener a raíz del contrato" acordado en el año 2000 (poco antes de la separación). La ampliación de capital que dio lugar al Holding Corporativo y posteriormente a White Factory Holding fue denunciado por el exmarido al considerar que tenía un efecto dilutivo de su participación. El juez reconoce ese efecto, pero admite también que la operación no se situó fuera de la ley. Pero el análisis del juez valora las sentencias anteriores y el hecho de que "las operaciones societarias posteriores a la constitución del usufructo no permiten ni extinguir ni modificar el usufructo que debe subsistir en la misma proporción en que se constituyó", esto es "con una determinada relación de proporcionalidad".

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