Fiscalidad

Herencias: de librarse de los impuestos a una carga muy pesada

Recibir un legado tiene consecuencias muy distintas en función de la comunidad autónoma en la que viva en beneficiario o beneficiaria

La armonización de este tributo y el de patrimonio figura en la agenda de la comisión de expertos creada por Hacienda para la reforma fiscal

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ealos51140776 firma de un testamento / SERGI CONESA

Agustí Sala

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Una herencia puede ser un alivio, un balón de oxígeno o bien convertirse en una carga tan pesada que algunos renuncian a ella. Todo depende de la comunidad de residencia del beneficiario o beneficiaria. Esta disparidad, que comenzó a principios de este siglo en comunidades del PP que rebajaron tanto el impuesto de sucesiones como el de patrimonio, ambos cedidos a las autonomías, han convertido esta tributación en un laberinto o, más bien, una suerte o una desgracia, en función de la residencia.

Esta es una de las cuestiones que los miembros de la comisión de expertos creada por el ministerio de Hacienda han debatido este deba jueves durante una reunión. La armonización de estos gravámenes es una de las materias que está alargando la elaboración del documento con las propuestas de reforma fiscal que tiene que hacer llegar a la titular del ministerio, María Jesús Montero, antes de que acabe este mes. Según fuentes próximas, "aún quedan flecos pendientes". El Gobierno es partidario de una armonización con, por ejemplo, un mínimo exento común, algo a lo que se oponen las comunidades del PP, en especial la de Madrid, encabezada por Isabel Diaz Ayuso.

La tributación de las herencias, en la parte que respecta a los inmuebles, ha registrado cambios al entrar en vigor el 1 de enero el denominado el valor de referencia, basado en la media de las transacciones del año anterior determinada por el Catastro, en vez del valor de mercado. Eso, que puede provocar sorpresas a quienes tienen que liquidar el impuesto, afecta también al impuesto de transmisiones patrimoniales o el de patrimonio.

Ejemplo

Un ejemplo de 2021 refleja la disparidad territorial de la tributación.En algunas comunidades se han introducido cambios para 2022. En todo caso, un mismo supuesto puede pasar de no tributar a hacerlo con una carga muy elevada, según la comunidad. Una persona soltera de 30 años recibe 800.000 euros de su padre fallecido, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual. En Galicia, Cantabria y Andalucía no pagaría nada en 2021, mientras que en Asturias superaría los 103.000 euros.

En general se producen una serie de tendencias por territorios en función del grado de parentesco entre el fallecido y los beneficiarios. Cuando se trata de sucesores del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) hay comunidades donde solo se pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales. En un segundo grupo de territorios no se paga si no se superan determinados límites, como es el caso de Castilla y León o La Rioja, o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 de euros. Catalunya cuenta con una bonificación del 99% al 20% inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunitat Valenciana la bonificación es del 75%.

Del cónyuge al abuelo

Cuando se trata de sucesores del grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años), hay comunidades en las que prácticamente se libera de tributar en 2021. Eso es así además de en los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid y Murcia. En Castilla y León o La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000euros y Aragón, a los que tienen bases menores a 500.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000 euros, tiene tipos más bajos. Canarias y Catalunya aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En la Comunitat Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha las bonificaciones van del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

En los casos en los que los sucesores son del grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, es decir, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos, así como y ascendientes y descendientes por afinidad) y IV (primos y tíos abuelos), en Canarias tienen una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor de 55.000 euros, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.

Para este ejercicio hay comunidades que han aprobado cambios. En Andalucía, por ejemplo, se reducen los tipos hasta situarse entre el 7% y el 26% y se reducen los coeficientes multiplicadores, entre otras medidas.

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