Morosidad
Plan de Pago a Proveedores: ¿Cómo reclamar al ayuntamiento?
Rosa María Sánchez
Redactora jefe
Premio Carlos Humanes de Periodismo Económico 2020. Máster Universitario en Investigación en Periodismo por la Universidad Complutense, en 2023. Profesora en el Título de Postgrado Especialista en Información Económica de la Universidad Nebrija. Colaboradora en RNE.
El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha un nuevo Plan de Pago a Proveedores en el ejercicio 2022 dirigido a los ayuntamientos que tiene como objetivo que los municipios se pongan al día en el abono de las facturas pendientes más antiguas, anteriores a julio de 2021. Para ponerlo en marcha, Hacienda ha identificado una lista de 1.640 municipios y 670 entidades dependientes con un plazo medio de pago superior al límite legal de 30 días en algunas de las estadísticas oficiales correspondientes a diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021. En el caso de Catalunya, han sido incorporados a este listado 235 ayuntamientos y 87 entidades dependientes. Los proveedores -empresarios o autónomos- de estos municipios con deudas anteriores al pasado 1 de julio podrán acogerse al plan para cobrar cuanto antes sus facturas
¿Qué tipo de facturas pueden acogerse?
Además de haber sido registrada antes del 1 de julio de 2021, deben ser facturas vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos de embargo, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
¿Qué es lo primero que debe hacer el proveedor?
Entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar la relación de derechos pendientes de cobro correspondientes a los municipios obligados por el Plan de Pagos. La consulta debe hacerse en la plataforma telemática creada para tal fin en la Agencia Tributaria (en esta dirección). Es posible acceder a la plataforma mediante Clave PIN. Si los datos son correctos el proveedor podrá manifestar en esta plataforma que acepta el procedimiento de pago.
¿Qué ocurre si los datos no son correctos?
En el caso de que en la relación remitida a la AEAT por los interventores de cada municipio haya errores en los datos de las facturas o falten facturas, el proveedor deberá ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente para que lo subsane dentro del plazo hasta 25 febrero. Los proveedores que no consten en la relación certificada remitida por la entidad local a la plataforma habilitada por la AEAT podrán solicitar entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, a la entidad local deudora, a través de su respectivo registro de entrada, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago. El ayuntamiento tiene de plazo hasta el 7 de marzo para emitir ese certificado. Si no lo hace será porque el Ayuntamiento rechaza tal solicitud.
4.- ¿Dónde resolver las dudas?
Para cualquier duda sobre sus facturas, los proveedoes deben dirigirse al ayuntamiento en cuestión. Para cualquier cuestión relacionada con la plataforma de la Agencia Tribuataria o con el procedimiento de pago se han habilitado este enlace y esta dirección de correo electrónico (Pago_proveedores_2022@hacienda.gob.es)
¿Es obligatorio acogerse al Plan de Pagos?
Para el proveedor no es obligatorio (para el ayuntamiento, sí). Acogerse al Plan garantiza que podrá cobrar sus facturas más antiguas a finales de mayo, como muy tarde. A cambio debe renunciar a cobrar intereses de demora y otros gastos. Si prefiere reclamar estos intereses puede optar por no acogerse al plan y esperar a que el ayuntamiento le pague.
¿Cuándo cobrará el proveedor?
Puede cobrar en cualquier momento que lo decida el Ayuntamiento. En todo caso, según los calendarios que maneja Hacienda, es previsible que los pagos se realicen una vez que los Ayuntamientos hayan formalizado con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el préstamo con el Estado para atender el pago de estas facturas, en la segunda quincena de mayo.
¿Qué ocurre con las facturas emitidas hace más de cuatro años?
Las facturas emitidas por proveedores hace más de cuatro años y por las que estos no han reclamado el pago ya están prescritas y no se pueden reclamar, según la Ley General Presupuestaria.
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