Tribunales

Un juez anula el contrato de una tarjeta "por usura" y obliga a devolver lo cobrado de más

El banco cobraba un 24% de intereses frente al 8% para créditos al consumo fijado por el Banco de España

Un cliente paga en un establecimiento con tarjeta de crédito.

Un cliente paga en un establecimiento con tarjeta de crédito. / Shutterstock

Araceli R. Arjona

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha dictado una sentencia a favor de un usuario al que en el año 2020 ofrecieron una tarjeta de crédito en la modalidad revolving para hacer compras con un límite máximo de 12.000 euros y la indicación de que podría sacar dinero de cualquier cajero sin comisiones, siendo de gran utilidad porque obtendría además descuentos en centros comerciales y pago cómodo de forma aplazada mensualmente. El contrato de la tarjeta se realizó en un centro comercial y la realidad de lo que ofrecía el producto fue muy distinta, según informa el abogado del afectado, Miguel Calabrús.

"A la hora de contratar, le ocultaron que pagaría unos intereses del 24%, por lo que cuando esta persona llegó a nosotros había dispuesto de un préstamo total de 10.000 euros por el que ya había pagado cuotas mensuales que en conjunto ascendían a 19.000 euros y aún así se le exigía que para cancelar el contrato debía abonar 4.000 euros más por los intereses fijados", señala Calabrús.

El afectado denunció la situación ante el juez para solicitar que se suspendieran las cuotas mensuales y la nulidad del contrato de préstamo por considerarlo "usurario, siendo de expresa aplicación la ley de presión de la usura, al ser un interés muy superior al normal y desproporcionado, ya que frente a ese 24%, el tipo de interés de los créditos al consumo fijado por el

Banco de España

en ese momento era del 8%".

La parte demandada alegó que las cláusulas del contrato superaban el doble "control de inclusión y transparencia, que el tipo de interés remuneratorio no está sujeto al control de abusividad y que los intereses eran los normales para este clase de productos y no pueden considerarse usurarios".

El juez ha dictado sentencia anulando el contrato de la tarjeta de crédito al admitir que se trata de un tipo "usurario" y obliga al banco (Winzink Bank) a devolver todo lo que exceda del capital prestado, es decir los 9.000 euros que cobró por encima de los 10.000 solicitados por el cliente, además de los intereses (1.200 euros) y las costas (2.600 euros).

Calabrús asegura que "son muchos los consumidores afectados por estas tarjetas de crédito", por lo que anima a reclamar judicialmente "al constituir esta práctica bancaria un auténtico abuso en el que el banco se aprovecha de la necesidad del consumidor imponiéndole intereses desproporcionados".