Fallo del TJUE
¿Qué implicaciones tiene el varapalo europeo a la declaración de bienes en el extranjero?
Muchos afectados podrían beneficiarse de no tener que pagar o de la devolución de lo liquidado

Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. /
La obligación de declarar bienes en el extranjero impuesta en 2012 por el anterior ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ahora tumbada por la justicia europea, afloró en su día unos 88.000 millones de euros. Una parte de ellos acabaron en las arcas de Hacienda, al incorporarse a la base imponible fiscal de de la que la Agencia Tributaria pasó a tener datos. Pero ahora una buena cantidad, que podría incluir las liquidadas por los Pujol o el rey emérito, Juan Carlos I, podrían tener que devolverse a sus destinatarios, en función de cómo actuaron cuando se les reclamaron las cantidades o si las declararon voluntariamente fuera de plazo.
Aquellos contribuyentes que regularizaron a través de una declaración complementaria en su día voluntariamente los bienes opacos al fisco que tenían en otros países pero a la vez lo impugnaron podrían beneficiarse de la devolución de lo liquidado, explica Luis del Amo, secretario general técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), siempre en el supuesto que no hubieran transcurrido más de cuatro años. De hecho hace tiempo que se conoce que España tenía abierto un proceso por esta cuestión.
En los casos en los que se hubiera liquidado o regularizado, las posibilidades de ganar en los tribunales son elevadas, explica Del Amo. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es bastante contundente, en especial en el aspecto de las sanciones, que son más elevadas que con los bienes no declarados en España. "Si en su día impugnaron la declaración les darán la razón", afirma Joan Pons Gomar, socio de Audiconsultores ETL Global. Si no han transcurrido cuatro años desde que regularizó o liquidó puede impugnar sino lo hizo en su día, afirma.
Otra vía, aunque más compleja, es recurrir a la responsabilidad patrimonial del Estado, que se puede invocar "por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo".
Uno de los aspectos destacados del fallo es que cuestiona que los bienes en el extranjeros no declarados a través del impreso 720 pasaban automáticamente a considerarse ganancias no justificadas y sumarse al resto de rentas del contribuyente, sin posibilidad de prescripción. Además preveía sanciones que podían suponer hasta el 150% del valor no declarado y sanciones de 5.000 euros por cada dato incompleto facilitado a Hacienda; 10.000 por cada dato falso con posibilidad de sumar 100 euros por cada uno por los retrasos.
Este varapalo judicial no es el único recibido por el Gobierno del PP. El Tribunal Constitucional ya anuló la amnistía fiscal aprobada por ese Ejecutivo en 2012.
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