Obligación tributaria
¿Cuándo hay que presentar el modelo 347 a Hacienda? Esta es la fecha
Esta declaración informativa no acarrea el pago de cantidad alguna
El Periódico
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El pago de los impuestos no es la única obligación que tenemos los contribuyentes con Hacienda. Uno de los trámites requeridos en numerosas ocasiones es lo que se ha denominado por la administración tributaria declaraciones informativas.
Este tipo de trámites son únicamente de carácter informativo y, como se ha dicho antes, no comportan el pago de cantidad alguna. Su objetivo es facilitar datos que permitan a la Agencia Tributaria posibles fraudes o irregularidades. Las declaraciones informativas sirven también para que Hacienda pueda elaborar el borrador de la renta que después hará llegar a los contribuyentes.
Una de estas declaraciones informativas es el denominado modelo 347, en el que se detallan operaciones con terceras personas. Mediante este modelo se informa a Hacienda de operaciones en las que se hayan superado 3.005,06€ (suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido, con el cliente o proveedor) durante el ejercicio anterior.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas presentarán este modelo cuando hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06€.
Asimismo, deberán presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
La fecha límite de presentación del modelo 347 es el último día de febrero. La presentación del modelo 347 se realiza telemáticamente, en la sede electrónica de Agencia Tributaria, mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
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