Inversión peligrosa
La publicidad de criptoactivos advertirá del riesgo de perder todo el dinero
La CNMV deberá ser informada de manera previa de las campañas masiva y podrá obligar a rectificar o retirar las mismas

El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura /
La publicidad de criptoactivos deberá incluir la advertencia de que la inversión en los mismos "no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido". Así lo ha decidido la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ha determinado que dicho mensaje deberá tener un formato y posición que garantice su relevancia (no podrá presentarse como "información secundaria o en notas a pie de página"). Además, la publicidad deberá incluir un enlace o una indicación (como "pincha en la imagen" o "consulta esta dirección para obtener más información", o bien un código QR o fórmulas similares) de cómo acceder a información adicional que explique "detalladamente" los riesgos que supone dicha inversión.
Esta es una de las principales novedades de la circular (norma, en su jerga) que el organismo supervisor acaba de aprobar, la primera de Europa sobre publicidad de criptoactivos. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes, entrará en vigor dentro de un mes (el próximo 17 de febrero). Su principal objetivo es que la publicidad de estos productos "ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos".
Para ello, los interesados en publicitar la inversión en criptoactivos deberán comunicar previamente sus campañas a la CNMV cuando estas vayan dirigidas a un público masivo (más de 100.000 personas). Tanto estas iniciativas como las de menor escala estarán sometidas a la supervisión del organismo presidido por Rodrigo Buenaventura, que en caso de incumplimientos de la norma podrá exigir el cese o rectificación de la publicidad y también imponer sanciones por infracción grave. Las obligaciones también incluyen a los 'influencers' siempre que sea un contenido patrocinado con contraprestación económica de cualquier tipo (no si lo hacen por iniciativa propia), según han detallado fuentes del supervisor.
Ley en tramitación
Noticias relacionadasA la espera de que culmine la tramitación de una directiva europea que luego habrá que trasponer a la legislación española, en la actualidad no existe ninguna ley que regule la inversión de criptoactivos, un fenómeno en auge en los últimos años. Sin embargo, el Gobierno habilitó en marzo del año pasado a la CNMV para controlar su publicidad. Después de casi un año de tramitación y una vez superados todas las fases (audiencia y consulta pública e informe del Consejo de Estado, entre otras), el organismo ha aprobado por fin su pionera norma.
La nueva circular será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de los citados 'influencers'). Si se publicita a una empresa de criptoactivos en sí misma, como sucede en muchos acontecimientos deportivos, pero no la inversión en los mismos, los requisitos de la norma no serán de obligado cumplimiento.
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