Tribunales
Sánchez Galán deberá declarar en persona por el caso Villarejo
El magistrado que instruye el caso rechaza la solicitud de declarar por videoconferencia

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola.
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, tendrá que acudir en persona el próximo martes, 18 de enero, a declarar como imputado por la relación de la eléctrica con el excomisario José Manuel Villarejo, después de que el magistrado que instruye el caso haya rechazado su solicitud de hacerlo por videoconferencia.
En un auto fechado hoy, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la solicitud de Sánchez Galán, al entender que en los escritos presentados "no se aprecia la concurrencia de presupuestos de utilidad para la causa que justifiquen la declaración en el modo que interesa que garanticen su eficacia y validez".
Asimismo, García Castellón desestima la solicitud de declarar por medios telemáticos del ex jefe del Gabinete de Presidencia Rafael Orbegozo, quien, al igual que Sánchez Galán, había fundamentado su solicitud en la situación sanitaria como consecuencia de los contagios por COVID.
Sánchez Galán debe acudir a la Audiencia Nacional el 18 de enero, y ese mismo día está citado el que fuera director de Iberdrola España Fernando Becker Zuazua.
El lunes 17 de enero será el turno de el director general de negocios de la compañía, Francisco Martínez Córcoles, y de Orbegozo.
Todos ellos están siendo investigados en la pieza 17 del denominado caso Tándem por delitos de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.
"Desde la necesaria protección del derecho de defensa de los investigados José Ignacio Sánchez Galán y Rafael Orbegozo Guzmán y valorando la necesaria tutela del derecho a un proceso con todas las garantías, quien suscribe esta resolución no identifica en los argumentos esgrimidos por la representación de aquellos motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen que la declaración se realice mediante videoconferencia”, subraya el juez.
No se razona, añade el instructor, qué interés de utilidad o conveniencia para la causa puede presentar la declaración en los términos expuestos ni se alude a motivos de orden público o seguridad como fundamento, sino que solo se hacen genéricas referencias a la situación sanitaria.
Además, según el magistrado, en el caso de que se pretendiera hacer la declaración desde el propio domicilio del investigado, ello impediría dar validez del acto.
"Debe ponerse de relieve la importancia que tiene para un investigado la necesidad de asegurar el efectivo disfrute de sus derechos en condiciones idóneas para su ejercicio, pues de ello dependerá, en esencia, la validez del procedimiento", añade.
El juez recuerda que queda siempre a salvo la posibilidad de que cualquiera de los investigados pudiera alegar razones personales de salud u otras de orden público para justificar su incomparecencia, en cuyo caso se valoraría la realización de la declaración por medio de videoconferencia, en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa.
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