Consultorio laboral

¿Cómo pedir la baja por covid y cuánto se cobra?

Los trabajadores que den positivo por covid tienen derecho a coger la baja por incapacidad temporal. Ello requiere de un proceso administrativo y es importante que el empleado curse todos los papeles para certificar su baja, pues de lo contrario la empresa podría sancionarlo por absentismo. La Seguridad Social contempla una cobertura económica para los trabajadores que caigan enfermos o deban guardar cuarentena obligatoria por contacto estrecho con un positivo, que varía en función del contrato y la empresa en la que esté empleado el trabajador. Estas son las claves para pedir la baja covid y saber a cuánto asciende la prestación por incapacidad temporal.

Barcelona 27/12/2021 Sexta ola del covid . Colas espera para hacer test de antígenos en el CAP Guinardó Foto de Ferran Nadeu

Barcelona 27/12/2021 Sexta ola del covid . Colas espera para hacer test de antígenos en el CAP Guinardó Foto de Ferran Nadeu / FERRAN NADEU

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

1 Doy positivo en un test de antígenos o PCR, ¿qué debo hacer para coger la baja?

El Departament de Salut ha cambiado de manera temporal el método a través del cual un trabajador debe tramitar su baja por positivo en coronavirus. Una vez la persona se somete a un test de antígenos o a una prueba PCR y da positivo debe notificarlo a la autoridad sanitaria por dos vías preferentes. Por un lado, a través de la aplicación de 'La meva salut' o, por el otro, a una de las farmacias de la red colaboradora de la Generalitat. En este segundo caso siempre es recomendable hacerlo vía telefónica y no presencialmente. Para ello deberá acreditarse con el DNI e informar de la marca del test de antígenos utilizado. La tercera vía, y que Salut pide no utilizar salvo emergencia, es llamando al centro de atención primaria (CAP) de referencia o al 061.

Según el nuevo protocolo del Departament de Salut, las bajas y altas laborales covid se han automatizado.

Según el nuevo protocolo del Departament de Salut, las bajas y altas laborales covid se han automatizado. / Departament de Salut

Una vez registrado el positivo, el trabajador deberá esperar a que desde el Departament de Salut se pongan en contacto con él a través de un SMS mediante la herramienta ContacteCovid.Cat. En dicho SMS el positivo será informado de cómo debe realizar el aislamiento y los pasos que debe realizar para tramitar su baja laboral (si la precisase). Ello dependerá del autodiagnóstico del propio trabajador. Si este considera que se encuentra bien y puede teletrabajar, no cogerá la baja. Si, por el contrario, considera que no se encuentra bien o no puede teletrabajar, Salut le autorizará la baja de manera automática y sin diagnóstico previo de un facultativo.

2 Una vez he cogido la baja, ¿Cómo tramito el alta?

Para agilizar el proceso, el Departament de Salut ha automatizado tanto la baja como el alta. Una vez el trabajador haya recibido el parte de baja, Salut también le emitirá automáticamente un parte de alta en diferido al cabo de siete días. Es decir, si no hay complicaciones y el trabajador no tiene que realizar una nueva consulta con su CAP porque se encuentra mal, al cabo de siete días será dado de alta. Si se encuentra mal, el trabajador tiene que contactar con su CAP para renovar el parte de baja y entonces sí que se efectuará un diagnóstico de su caso.

3 ¿Si doy positivo, es obligatorio siempre coger la baja?

No, una persona que de positivo no es obligatorio que cause siempre baja por incapacidad temporal. Las bajas están concebidas para aquellas personas que por sintomatología no puedan llevar a cabo ninguna actividad laboral y precisen de reposo. O bien para aquellas personas que, si bien se encuentran bien, deben permanecer aislados para evitar contagiar y no pueden teletrabajar. Si la persona se encuentra bien físicamente puede no cogerse la baja, ello dependerá del autodiagnóstico que el propio trabajador se haga y notifique a la autoridad sanitaria, pues será en función de la misma que la autoridad sanitaria le gestionará (o no) la baja laboral.

4 ¿Es obligatorio informar a la empresa que tengo covid? ¿Qué papeles tengo que presentar?

El trabajador tiene la obligación de informar a la empresa de que está enfermo y el médico le ha dado la baja por incapacidad temporal. No es obligatorio notificar que uno está enfermo de covid, por una cuestión de derecho a la intimidad, aunque es recomendable que sí se especifique al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa que la enfermedad es covid, para que así este pueda rastrear los contactos estrechos.

En lo relativo al plazo del aviso, la ley establece que el trabajador tiene tres días hábiles para remitir a la empresa el parte de baja, a contar desde el momento en el que el médico ha tramitado la baja. Si el trabajador no entrega la documentación pertinente a la empresa, puede ser expedientado por ello como si de una ausencia injustificada se tratase.

5 Soy un trabajador autónomo, ¿tengo derecho a coger la baja?

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger la baja por covid. Entre sus cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social se cuenta la cotización por contingencias comunes, lo que cubre el contagio por covid (que es considerada enfermedad común). Para coger la baja deberán seguir los mismos pasos descritos anteriormente y una vez tengan el parte de baja deberán contactar con su mutua colaboradora. Todos los autónomos están obligados a contratar los servicios de una cuando se dan de alta en la Seguridad Social. Deberán contactar con ella telefónicamente y seguir los pasos que dicha mutua les indique para hacerles llegar el parte de baja y demás documentación requerida.

6 ¿Cuánto se cobra durante una baja covid?

La Seguridad Social ha establecido que la prestación por baja por incapacidad temporal está equiparada a efectos de cobro a una baja por accidente de trabajo. Ello implica que el trabajador cobrará su prestación desde el primer día que el médico le notificó la baja. El primer día cobrará el 100% de la base reguladora de su salario y a partir del segundo cobrará el 75%. Dicha prestación no contempla la parte del salario que depende de pluses por objetivos u otras retribuciones variables para complementar su sueldo.

En el caso de algunos trabajadores asalariados, podrían cobrar más si su convenio colectivo así lo recogiese. Es habitual que determinados convenios recojan coberturas especiales y que las empresas complementen las prestaciones por IT a partir del segundo día, aunque los redactados no hacen mención específica al covid y esta cuestión está siendo objeto de diferencias entre empresas y trabajadores, según explican fuentes sindicales. Diferencias que habitualmente se saldan con las empresas limitándose al mínimo contemplado por ley.

Suscríbete para seguir leyendo