Cambio de normativa

Los productos pasan a tener tres años de garantía desde el 2022

En artículos de segunda mano, la garantía legal mínima se establece en un año

El plazo exigido para tener existencias de piezas de repuesto aumenta a 10 años

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Eduardo López Alonso

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Los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022 tienen una garantía de tres años. En el caso de los bienes de segunda mano la normativa mantiene que el periodo de garantía no podrá ser inferior a un año. La asociación de consumidores Facua ha celebrado que los plazos de garantías legales de los productos se amplíen a partir de este 1 de enero de 2022, siempre que los productos se compren desde este día.

Es en esta fecha cuando entra en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja que ante el cambio de normativa, es conveniente "esperar a la entrada en vigor si se va a comprar algún electrodoméstico, un aparato tecnológico o un vehículo". Esta organización va más allá y considera que la normativa de garantías debe respaldarse "con otras como la creación de un Índice de reparabilidad de los productos, que oriente la elección de los consumidores hacia productos más duraderos". 

Servicio técnico

La idea es que los consumidores tienen derecho a reparar los productos y exigir medidas contra la obsolescencia prematura de los productos.Otro elemento importante de la ley es la obligación que van a tener todos los fabricantes de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante al menos 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

La reforma de esta ley supone la incorporación a la normativa nacional de la Directiva (UE) 2019/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. Así, el plazo para la manifestación de falta de conformidad -plazo de aplicación de la garantía legal de un producto- que recoge el artículo 120 del texto refundido se amplía desde los dos años que existen actualmente hasta los tres que empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero del año próximo para aquellos bienes que se compren desde esa fecha. Según el nuevo marco legal, "el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes", tal y como recoge la nueva redacción del citado artículo. Cuando un bien presente una falta de conformidad dentro del plazo de garantía establecido, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

Segunda mano

En el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año. De igual forma, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad. Además, la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años.

Falta de conformidad

Esto quiere decir que, durante este periodo, el consumidor solo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento. A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto. En bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.

Más garantía como argumento comercial

El fabricante podrá ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables a través de su garantía comercial y aquellas que sean anunciadas en su publicidad serán vinculantes.

Productos digitales

Otro elemento introducido en la normativa es que las garantías se aplican también a productos o servicios digitales. Así, los servicios digitales entendidos como todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital deben ceñirse también a la normativa. Esto incluye el 'software' de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno 'on line', las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea. Sin embargo, de esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en los que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa.