Según la Audiencia Nacional
La empresa no puede pagar a sus empleados compensaciones diferentes por teletrabajo
La Audiencia Nacional considera que si dos empleados realizan tareas similares, la compañía no puede abonarles gastos diferentes por ejercer a distancia
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
La empresa no puede compensar de manera diferenciada los gastos derivados del teletrabajo a dos empleados que realicen las mismas funciones. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional, que en una reciente sentencia del pasado cinco de noviembre, que dictamina que en el ejercicio a distancia impera el principio de igualdad. Y en base a ello censura a la firma aseguradora Zurich por tener pluses diferentes para remunerar a empleados semejantes. La ley de teletrabajo está siendo objeto de despliegue en España y, pese a que no ha generado muchos conflictos entre empresas y empleados, sí ha obligado a los tribunales a dirimir varias interpretaciones de la norma.
La Audiencia Nacional ha fallado a favor de los sindicatos en la demanda colectiva interpuesta a raíz de las diferentes remuneraciones existentes para diferentes programas de teletrabajo en la empresa aseguradora Zurich. Esta ya tenía antes de la pandemia un programa de teletrabajo, que venía acompañado de una remuneración. Luego, tras la declaración del estado de alarma, la dirección amplió la cobertura de este acuerdo para adaptarse a las circunstancias extraordinarias y al confinamiento. Para, más tarde y ya en julio del 2020, elaborar un acuerdo de teletrabajo para toda la plantilla.
El problema que han denunciado los sindicatos es que la compañía no eliminó los programas precedentes y mantuvo a su plantilla con coberturas diferentes por el teletrabajo, con remuneraciones diferentes. A este respecto, la Audiencia Nacional se apoya en un fallo previo del Tribunal Supremo que establece que "no puede incurrir el convenio colectivo en el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas".
"Enriquecimiento injusto"
Los magistrados de la Audiencia Nacional concluyen que "el argumento que esgrime la empresa referido a la novación contractual que se exige a las personas que se acojan al Acuerdo de Teletrabajo Total, no es causa suficiente para justificar la diferencia de trato que dispensa a sus trabajadores pues, como ya se ha dicho, todos realizan sus cometidos desde su domicilio y durante toda la jornada de trabajo". El fallo, asimismo, resalta que mediante una práctica de este tipo "la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto pues por los suministros que asumen todas las personas trabajadoras en teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), unos los paga y otros son costeados por el personal, lo que carece de justificación".
El despliegue del teletrabajo bajo los parámetros de la nueva ley es una asignatura pendiente en el mercado laboral español. Y uno de los motivos es la reticencia de las empresas a asumir nuevos costes laborales, como sería el caso de las compensaciones sobre las que se pronuncia la Audiencia Nacional. Según datos del Ministerio de Trabajo, el 97% de los asalariados no están cubiertos por un convenio colectivo que contemple específicamente el trabajo a distancia. Una de las críticas que habitualmente enarbolan los sindicatos es que algunas empresas no están pactando el teletrabajo, pero sí ofrecen a sus empleados que lo realicen de manera informal. Lo que les evita costearles los suministros y demás enseres.
La Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre dilemas relacionados con el teletrabajo. Entre ellos destacan algunos como que el tiempo que un trabajador destina entre ir de la oficina a casa para continuar teletrabajando no cuenta como tiempo de trabajo efectivo y debe recuperarse. O que los trabajadores no pueden reclamar a la empresa los gastos del teletrabajo practicado de manera no regulada durante el estado de alarma. O que si una persona que teletrabaja se queda sin internet en casa por una avería, la compañía no puede descontarle esas horas.
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