Morosidad personal

El 95% de los que recurren a la segunda oportunidad logran ser exonerados de la deuda

Un estudio del Col·legi de Advocats de Barcelona critica la escasa agilidad del procedimiento y defiende establecer nuevos mecanismos de tramitación

Maza de juez.

Maza de juez.

Eduardo López Alonso

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El 95% de aquellos que recurren a la ley de la segunda oportunidad logran ser exonerados de la deuda. Un estudio del Col·legi de Advocats de Barcelona, presentado este martes concluye que "declarado el concurso de acreedores, tras un año y medio, y previa liquidación del patrimonio del deudor, el 95% de los deudores concursados obtienen el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sobre una deuda aproximada de 350.000 euros". El análisis de los casos registrados (un total de 92) permite a los autores del estudio afirmar que "queda claro que aún estamos lejos de considerar el mecanismo de segunda oportunidad como un procedimiento ágil". Los varios años que supone el tira y afloja para conseguir el impago definitivo de deudas personales frente a la banca y otros acreedores tiende a dilatarse más de lo deseado con "consecuencias negativas para los deudores y el propio Estado "porque deja de percibir impuestos tanto directos como indirectos, así como las cotizaciones a la Seguridad Social".

El informe ha sido presentado en eI marco del Congreso Europeo sobre Segunda Oportunidad organizado por el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) que se celebra hoy y mañana en Barcelona. La vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, ha inaugurado el acto y ha destacado la necesidad de dar una segunda oportunidad a los emprendedores que se vean abocados a un concurso de acreedores. La inauguración del congreso ha contado con la presencia telemática del comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, y de la presidenta del CGAE, Victoria Ortega, y la presidenta del Cicac y decana del Icab Maria Eugènia Gay.

La ley de la segunda oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda. No hay juicio ni el cliente tiene que ir a declarar. El procedimiento para acogerse a dicha ley se inicia con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, quien convoca a los acreedores y al deudor a fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. De no existir acuerdo, se tramita ante el juzgado competente un concurso consecutivo de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales, finalizará con la exoneración de las deudas, concediéndose el BEPI o lo que es lo mismo, la cancelación de la deuda. Pese a ello, el desarrollo en la práctica ha sido más pausado de lo que se preveía antes de la pandemia.

Los abogados consideran que prescindir de la primera fase extrajudicial debería acortar el procedimiento considerablemente. También, la generalización de la tramitación de los concursos sin masa de forma abreviada ayudará a agilizar el procedimiento de insolvencias de los más vulnerables, según el informe del Col·legi. Dado que el 40% de los deudores acude al sistema de exoneración con vivienda habitual, los abogados consideran que se deben buscar soluciones alternativas para las familias que, tras la liquidación de su patrimonio, se queden sin vivienda y sin recursos suficientes como para poder sufragar el gasto habitacional.

Entre las conclusiones del análisis de los datos de los concursos personales registrados destaca que la composición del pasivo es en el 90% de los casos de naturaleza bancaria, "lo que abre la puerta a un debate necesario sobre el endeudamiento responsable y la concesión responsable del crédito por parte de las entidades financieras".

El coste del procedimiento es, según los datos del estudio de los abogados barceloneses, muy bajo. En el 40% de los casos analizados los honorarios de los profesionales designados no superaron los 300 euros. La retribución media de la mediación concursal se situó en los 740 euros, mientras que la de la Administración Concursal fue de una media de 1.113 euros. La suma media exonerada es superior a los 250.000 euros.