De la Generalitat

¿Cómo pedir la nueva ayuda para autónomos y empresas de hasta 200.000 euros?

La Generalitat de Catalunya ha abierto el buzón para que los trabajadores autónomos y empresas puedan solicitar las nuevas ayudas para la solvencia empresarial. Esta transferencia es la tercera tanda de recursos repartidas por el Ejecutivo catalán y financiadas con fondos del Estado. Y está destinada a amortiguar los efectos de la crisis del coronavirus en las cuentas empresariales. El presupuesto disponible para estas nuevas ayudas es de unos 200 millones de euros y los potenciales interesados deben dirigirse por la vía telemática a 'Canal Empresa' para presentar la documentación necesaria. Aquí todas las claves para solicitar la nueva ayuda.

Empresas y autónomos

Empresas y autónomos / economia

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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1 ¿Quién puede solicitarlas?

Las ayudas de hasta 200.000 euros las pueden solicitar todas aquellas empresas y autónomos con actividad en Catalunya que estén en activo desde el 2019. También deben acreditar una caída de facturación del 30% o más en entre el 2020 y el 2019. Esta deberá ser comprobable a través de las tributaciones del IVA o algún otro tributo indirecto equivalente. No hay, en esta convocatoria, ninguna limitación por sectores o CNAE. Cualquier solicitante de cualquier actividad puede presentarse.

2 ¿A cuánto ascienden las ayudas?

Las ayudas varían dependiendo de si las solicita un autónomo o una empresa. En el caso de los autónomos que tributen por estimación objetiva del IRPF (sistema de módulos) podrán acceder a una transferencia de hasta 3.000 euros. Para el resto, el importe será de entre 4.000 euros y 200.000 euros.

El importe final de las ayudas lo definirá los gastos objetivos para la solvencia empresarial que puedan acreditar cada solicitante. Es decir, depende del número de facturas de alquiler, suministros, pago a proveedores, saldar deudas financieras o no financieras... que puedan acreditar los solicitantes y que hayan tenido lugar entre entre marzo del 2020 y hasta el 30 de septiembre del 2021.

3 ¿Cuáles son los plazos para solicitar las ayudas?

Los potenciales interesados pueden presentar su solicitud desde el viernes 12 de noviembre y hasta el viernes 19 de noviembre.

4 ¿Cobrará antes quien lo presenté el primer día?

No, la asignación de recursos y la atención de solicitudes no irá por orden cronológico. Todo aquel que presente dentro de los plazos establecidos su solicitud y cumpla con los requisitos cobrará la ayuda, al margen de si la presentó el primero o el último.

5 ¿Cómo solicito las ayudas?

Los autónomos o empresas interesadas deberán cursar su solicitud y presentar la documentación pertinente a través del 'Canal Empresa', la página web de la 'conselleria' de Empresa i Treball. La inscripción es condición indispensable para cobrar las ayudas. Aquellos que no se inscriban, pese a cumplir los requisitos, no cobrarán nada. Tampoco podrán reclamar a posteriori.

6 ¿Cuándo cobraré?

La orden publicada este martes en el DOGC no explicita los tiempos de pago a los solicitantes.

7 ¿Puedo presentarme si ya me presenté a alguna de las anteriores convocatorias?

Sí, pero el solicitante no podrá cubrirse gastos que ya se hubiera cubierto en anteriores tandas de ayudas. Solo podrá presentar solicitudes de ayudas por nuevos gastos o aquellos que se quedaran sin cobertura.  

8 ¿Tengo obligaciones una vez he cobrado las ayudas?

Sí, la recepción de ayudas implica una serie de obligaciones. El solicitante deberá mantener la actividad hasta al 30 de junio del 2022. No podrá repartir dividendos durante el 2021 y el 2022 y tampoco podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

9 ¿Qué pasa si incumplo con alguna de las obligaciones?

Las empresas o autónomos que acaben ingresando las ayudas pero no cumplan con algunas de las obligaciones impuestas por las mismas deberán retornar el importe recibido. Además, la Administración podrá exigirles un recargo. Y "serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido, si procede, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo", según deja explícito el DOGC. 

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