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¿Cómo me afecta la anulación del impuesto de plusvalía? ¿Puedo impugnar si ya lo he pagado?

La casuística por la invalidación del cálculo del tributo municipal por parte del Tribunal Constitucional es variada

Los pisos vacíos más de un año de grandes propietarios se declararán deshabitados

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Agustí Sala

Agustí Sala

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Tras la invalidación del cálculo del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto municipal de plusvalías por parte del Tribunal Constitucional se abren interrogantes para quienes ya lo liquidaron, quienes lo impugnaron y quienes deberían pagarlo. El Ministerio de Hacienda trabaja a toda prisa para solventar un fallo que provoca un roto en las finanzas municipales de como mínimo 2.600 millones de euros.

Aunque el contenido integral de la sentencia no se conocerá hasta los próximos días, los abogados ya trabajan a marchas forzadas, como es el caso de Arriaga Asociados, uno de los despachos especializados en esta materia o cuestiones como las clásulas suelo de las hipotecas. Lo que deja claro el fallo del Constitucional es que no tiene efectos retroactivos. La sentencia adelanta la "intangibilidad" de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de su publicación, lo que significa que no podrán ser tocadas ni revisadas las plusvalías ya abonadas que no fueran objeto de reclamación o que ersta ya se hubiera cerrado del todo.

Hasta la fecha, "la inseguridad jurídica ha reinado en este tipo de reclamaciones, ya que cada juzgado interpretaba de una manera los últimos fallos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo", destacan desde Arriaga. Con esta última sentencia "parece abrirse el camino a reclamar lo abonado en concepto de plusvalía, tanto si se ha obtenido una pérdida como una ganancia patrimonial con la transmisión del inmueble, ya que al declararse nulo el método de cálculo, este no existe".

A juicio de este bufete, podrán ser revisadas las autoliquidaciones de los últimos 4 años y las liquidaciones de un mes, así como todos los procedimientos que se estuvieran tramitando en vía administrativa y/o judicial. Jesús María Ruiz de Arriaga, fundador de este despacho distingue esencialmente tres situaciones:

Contribuyentes que practicaron la autoliquidación del impuesto

En esos casos, quien practicó la autoliquidación cuenta con cuatro años para para impugnar o reclamar. El punto de partida básico para hacer el cálculo es la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional. Si no ha vencido este plazo, aunque se haya pagado es posible reclamar.

Contribuyentes a los que la Administración local les practicó la la liquidación

En estos casos, cuando la Administración es la que practicó la liquidación, las posibilidades de recurrir o de reclamar son más limitadas, porque el plazo para hacerlo es de solo un mes, mucho menos que en las autoliquidaciones.

Contribuyentes que reclamaron y se mantiene abierta la vía administrativa

Los casos en los que los contribuyentes del impuesto local de plusvalías decidieron reclamar en su día por la vía contenciosa y esta aún no está cerrada, es decir, no es todavía firme, podrán beneficiarse de la recuperación de lo que pagaron, explica Arriaga. Es en las situaciones en las que la reclamación ya es firme en la que no hay opción de reclamar.

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