Nuevo sistema
El Supremo confirma la sentencia del TSJC contra los contratos del agua de Congia-Giacsa
El alto tribunal considera fraude de ley el sistema adjudicación directa del servicio de aguas
El Periódico
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJC que considera fraude de ley el sistema adjudicación directa del servicio de aguas. La decisión del Supremo compromete la continuidad del sistema Congiac-Giacsa, ya que no respeta la libre competencia y utiliza ilegalmente el sistema de adjudicación directa. El Congiac es un ente público que agrupa varios ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa Giacsa. Esta empresa está formada por el propio Consorcio y el resto de accionistas son Aguas de Manresa, Aguas de Mataró, Aguas del Prat, Reus Servicios Municipales, y la Empresa Municipal de Aguas de Vilafranca. Como consecuencia de la sentencia, el Ayuntamiento de Collbató deberá decidir ahora un nuevo sistema de gestión que cumpla con la ley.
La sentencia es un nuevo revés judicial para el Consorcio para la Gestión Integral de Aguas de Catalunya (Congiac) y para el Ayuntamiento de Collbató que confirma la ilegalidad de este sistema de adjudicación de servicios. El Tribunal Supremo ha descartado admitir los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Collbató y el Congiac-Giacsa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 3661/2020, que consideró que el sistema de adjudicación directa empleado constituye un fraude de ley .
Con esta decisión del Tribunal Supremo, la sentencia del TSJC deviene firme y ahora Collbató debe ejecutarla con un nuevo sistema de gestión del servicio de agua que cumpla la ley. Además, queda absolutamente comprometida la continuidad del sistema protagonizado por Congiac y Giacsa.
El TSJC consideró que el tándem Congiac Giacsa puede se considerado un instrumento fraudulento que sirve a los municipios con empresa pública de agua (Manresa, Reus, Villafranca, etc.) para extender sus servicios más allá del ámbito que les es propio y así convertirse en proveedores de los municipios pequeños, que son clientes. La sentencia también señalaba que no se podía considerar un encargo de gestión, ya que "se debe realizar a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la Administración, condición que no se da a Giacsa como sociedad mercantil pública sujeto a derecho privado ".
Finalmente, la sentencia determinaba que Giacsa no puede ser medio propio de los ayuntamientos adheridos al CONGIAC por varios motivos. En primer lugar, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre Giacsa como el que ejercen sobre sus propios servicios internos. Un elemento relevante es que para el TSJC no dispone de medios para prestar el servicio, sino que ejerce como intermediario de sus accionistas que son las empresas públicas municipales, les facilita encargos e ignora la obligación de los ayuntamientos de convocar licitaciones y de las empresas de concurre , lo que vulnera la normativa de competencia.
A raíz de la sentencia del TSJC, el Congiac, Collbató y otros 11 municipios (San Lorenzo, Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès, Tremp, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola y Campdevànol) trataron de subsanar todas las situaciones irregulares y las graves ilegalidades constatadas. Estas enmiendas iban en dos líneas: en primer lugar, los ayuntamientos que inicialmente habían decidido asociarse al consorcio Congiac y encomendar el servicio a Giacsa (sociedad del consorcio), delegaron la competencia de agua en el Consorcio, para que fuera este el que decidiera la mejor forma de gestión y quien encomendara a Giacsa el servicio. El Consorcio pasó a tener el 51% del capital de su empresa Giacsa, y todos los ayuntamientos el mismo número de votos , con la idea de demostrar que hay una situación de control conjunto sobre Giacsa que permitiría considerarla un medio propio del consorcio.
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