Sentencia
El TSJC condena a una empresa por despedir sistemáticamente a sus trabajadores de baja
El alto tribunal catalán determina que un despido es nulo si la empresa cesa sistemáticamente a los trabajadores que cogen la baja
Gabriel Ubieto
Redactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, pero antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la empresa MST Electronics, especializada en gestionar centros de atención telefónica, a readmitir e indemnizar con 18.1277 euros a una trabajadora, que despidió por estar enferma. Así lo constata la sentencia publicada este viernes, que declara nulo el cese y reprende a la compañía por no justificar en ningún momento las causas que le llevaron a cesar a la trabajadora. El alto tribunal catalán establece jurisprudencia menor y considera que cualquier despido por enfermedad será considerado nulo si el trabajador puede demostrar que existe una política de la empresa de cesar a los empleados que tengan que coger una baja. Los magistrados consideran que ello representa una vulneración de los derechos fundamentales, ya que priva, de facto, a los trabajadores de su derecho a la incapacidad temporal.
"Se ha producido la vulneración del derecho a la integridad física de la demandante, en tanto que se le despide porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas", recoge la sentencia. Los magistrados se muestran contundentes en su fallo, novedoso por el argumentario que considera válido para la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores. Según la jurisprudencia actual, un trabajador que sea despedido tras cogerse la baja por incapacidad temporal tiene la consideración de despido improcedente. Pues en la mayoría de casos la baja es el motivo principal, pero formalmente la compañía no justifica el despido. Lo que lo convierte en un cese improcedente, por falta de motivos. Ello implica que es la empresa quien debe decidir si readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días por año trabajado. La mayoría de casos terminan en indemnización.
La diferencia con el nulo, tal como se evidencia en la actual sentencia, es que la readmisión del trabajador es automática, a menos que sea el propio empleado el que decline reincorporarse, y suele estar aparejado de una indemnización por vulneración de derechos. Es decir, el despido nulo es mucho más garantista para el trabajador y suele estar reservado a vulneraciones especialmente manifiestas, como el despedir a una mujer por estar embarazada o a un trabajador por su afiliación sindical; entre otros. La reciente sentencia del TSJC refuerza la protección de los empleados al considerar que un uso sistemático de la empresa del despido ante trabajadores que cojan la baja es impugnable como despido nulo, no improcedente (lo que pasaría si fuera un caso aislado).
La protección que reconoce el fallo judicial tiene especial validez en sectores como el de la atención telefónica, donde está empleada la demandante. Pues son sectores con una alta rotación y donde las bajas no son infrecuentes, dadas las dolencias físicas que habitualmente generan (como las relacionadas con estar muchas horas inmóvil en el mismo puesto). "Una política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal es un factor de segregación de quienes se vean en la necesidad de situarse en tal estado, en la medida en que es una amenaza genérica y -a la vez- directa, claramente disuasoria para las personas trabajadoras de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física", recoge la sentencia.
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