Justicia

El Tribunal Supremo confirma el envío a Alemania del Dieselgate

Rechaza el recurso de Facua contra la decisión de la Audiencia Nacional de remitir las actuaciones a un juzgado europeo

DIESEL DIESELGATE VOLKSWAGEN

DIESEL DIESELGATE VOLKSWAGEN / EFE / JULIAN STRATENSCHULTE

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de una acusación particular y de FACUA-Consumidores en Acción contra la decisión de la Audiencia Nacional de remitir a las autoridades judiciales de Alemania el procedimiento penal que se seguía en esa sede judicial española para depurar las eventuales responsabilidades que se hubieran podido cometer con el llamado Dieselgate en España, por la comercialización de vehículos con motores Volkswagen en los que se habría instalado un software para alterar el control de la emisión de gases contaminantes. El fallo se ha dado a conocer esta mañana.

El Supremo, tras una deliberación adelantada por este diario, confirma los autos de la Audiencia Nacional de marzo de 2019, que consideraron oportuno el envío de la causa a Alemania, en concreto a la Fiscalía de Braunschweig, para evitar castigar dos veces los mismos hechos, una vez allí y otra en España. Desde Volkswagen en España han declinado hacer comentarios respecto a temas judiciales.

Los recurrentes mantenían que la regulación internacional de dicho principio no prohíbe la prosecución de dos investigaciones paralelas, y más cuando ambos procedimientos se encuentran en una etapa inicial, y mientras no haya una sentencia (o resolución asimilable a ésta) firme. El Supremo, en cambio, sostiene que existen nexos e identidades tanto fácticas como subjetivas de las dos investigaciones que respaldan que se preserve el principio que impide la doble incriminación. Con esta decisión se cierra la vía penal con la multa que ya se pagó en su día en Alemania.

Agrega que “en Alemania pues se han cometido los hechos y allí tiene su sede la mercantil Volkswagen A.G., y allí se encuentran las personas físicas que, según las investigaciones llevadas a cabo, pudieran tener alguna participación en los hechos objeto de investigación. En España por el momento ni se han identificado personas físicas, directivos o empleados, responsables de la supuesta manipulación, ni tampoco la concreta actuación de alguna que, aunque no identificada, pudiera ensamblar la responsabilidad de las filiales que como personas jurídicas han sido llamadas al proceso”.

Cargos difusos

“Desde el punto de vista de la prueba –prosigue el Supremo--, ya hemos adelantado que la hasta ahora obtenida en España ha aportado elementos de cargo tan difusos, que no han permitido identificar a persona física que haya sido incorporada al proceso como hipotético responsable penal, hasta el punto que la resolución recurrida aventuró como posible desenlace el del sobreseimiento. Por el contrario, en Alemania se han practicado diversos registros en varias sedes de la mercantil, fruto de los cuales se ha obtenido una abundante documentación que está siendo objeto de análisis por las autoridades alemanas. La propia Fiscalía de Braunschweig manifestó en su escrito de 30 de enero de 2018 la imposibilidad de cumplimentar las solicitudes de cooperación judicial cursadas en el marco de las presentes actuaciones, debido a que la documentación informática incautada era muy cuantiosa y, hasta su completo análisis, no podía ser tramitada”.

Según la sentencia, “la dependencia probatoria del procedimiento español respecto al que se sigue el Alemania queda patente en la necesaria expedición de solicitudes de cooperación judicial hacia aquel país en solicitud de variada información”.