Prácticas comerciales

La Audiencia Nacional prohíbe a las eléctricas despistar con sus marcas a los clientes

El tribunal desestima un recurso de Endesa contra una decisión de la CNMC para dar más transparencia a las ofertas

El regulador obligó a las compañías a poner nombres diferentes a sus filiales del mercado libre y regulado

Contadores de electricidad

Contadores de electricidad

Sara Ledo

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La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al desestimar dos recursos del grupo Endesa contra la decisión del regulador de obligar a las compañías eléctricas a cambiar el nombre e imagen de sus filiales. El regulador obligó en 2018 a las compañías energéticas a introducir los cambios necesarios para dar transparencia a las ofertas y que los consumidores pudieran distinguir entre comercializadora que ofrece una tarifa regulada, comercializadora del mercado libre y distribuidora.

El tribunal dice que el regulador actuó dentro de sus competencias y afirma que existía confusión en la presentación e imagen de marca de esta compañía cuando la comercializadora libre, la comercializadora regulada y la distribuidora incluían en su denominación social en término 'Endesa'. Con esta decisión, por tanto, el tribunal prohíbe en la práctica a las eléctricas despistar a través de su imagen y de su marca a los clientes.

Endesa no recurrirá esta decisión, según fuentes de la empresa, porque los cambios de marca ya los ha realizado y en noviembre de 2020 la CNMC les dio el visto bueno. En la actualidad, la comercializadora libre del grupo se denomina Endesa Energía; la comercializadora regulada Energía XXI comercializadora de referencia, y la compañía generadora E-distribución.

Antecedentes

La filial de generación del grupo (Endesa Distribución Eléctrica) y la filial de comercialización regulada (Endesa Energía XXI) presentaron en 2018 sendos recursos contenciosos-administrativos contra la decisión de la CNMC pidiendo al tribunal que anulase la obligación y la declarase no conforme a Derecho, e indemnizase a ambas compañías por "daños y perjuicios". En una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, fechada a mediados de julio de este año, la Audiencia Nacional desestima "íntegramente" las pretensiones de la compañía que dirige José Bogas.

En primer lugar, el tribunal asegura que el regulador actuó en cumplimiento de su obligaciones --hacer cumplir el mandato establecido en la Ley del Sector Eléctrico (artículo 12.3) y la Ley del Sector de los Hidrocarburos (artículo 63.3) que afirman que las distribuidoras y comercializadoras que forman parte de un grupo de sociedades que desarrolle actividades reguladas y libres "no crearán confusión en su información y en la presentación de su marca e imagen"-- y que, además, lo hizo "respetando los márgenes competenciales" previstos en dichas normas.

Imagen unitaria

Además, afirma que la utilización del término Endesa en la denominación social de las tres filiales del grupo "genera la imagen unitaria de todas ellas y, en definitiva, crean la confusión propia de la indiferenciación sobre de la actividad que desarrollan". Y el tribunal asegura que "no cabe duda de que esta prohibición de confusión trata de proteger a los consumidores de energía y de preservar una adecuada competencia entre las empresas -no sólo en beneficio de los consumidores- cuando estas actividades se desarrollan por empresas verticalmente integradas.

La Sala considera que existía confusión en la presentación de la marca, de la imagen de marca y de la información facilitada. Pues la comercializadora regulada, la comercializadora libre y la distribuidora incorporaban el término Endesa en su denominación social, sin elementos adicionales que permitieran ninguna distinción; el logotipo de las tres es Endesa, con el mismo tipo de letra y en el caso de la página web, por ejemplo, la comercializadora regulada no tiene una web independiente de la comercializadora libre del grupo (como ejemplo, el tribunal apunta que "enel sitio de la web de Endesa destinado a informar sobre el bono social o sobre el PVPC y el precio fijo anual que deben ofrecer los comercializadores de referencia, aparecía el logo del grupo/comercializadora libre perteneciente al grupo.

Crear confusión

Para finalizar, el tribunal cita algunos documentos como "especialmente significativos" para corroborar esa apreciación de confusión. En concreto, la Sala de la Audiencia Nacional cita el informe del Consejo de Reguladores Europeos de Energía (CEER) publicado en abril de 2016, sobre el grado de implantación de las obligaciones incluidas en las Directivas europeas relativas a la separación de actividad de los distribuidores de gas y electricidad integrados verticalmente, en el cual se incluye a España entre los países con mayor número de empresas que incumplen la obligación de no crear confusión en la imagen de marca e identidad corporativa de los grupos integrados verticalmente y el resultado del Primer panel de Hogares elaborado por la CNMC en 2014, el cual reveló que más de la mitad de los hogares desconocían las diferencias entre comercializador y distribuidor de energía y ocho de cada diez hogares no son capaces de distinguir entre el suministro en el mercado libre y el suministro de último recurso.

Por último, el tribunal añade que "la obligación impuesta es idónea, es necesaria para el cumplimiento del fin al que se orienta la norma y es proporcional en sentido estricto, toda vez que se derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto" y entiende que la ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento es "conforme a derecho" dado que se fundamentó en esencia en la complejidad técnica del expediente.

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